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Foro de Baires

La Legislatura aprobò definitivamente el Còdigo Urbanìstico y el Còdigo de Edificaciòn

admin by admin
6 de agosto de 2020
in Polìtica
0
Distinciones Clubes de Barrio

Observatorio del Derecho a la Ciudad. En la sesión de ayer, 6 de Diciembre de 2018, la Legislatura de la Ciudad aprobó el Código Urbanístico (Proyecto de Ley N° 849-J-2018) y el Código de Edificación (Proyecto de Ley N° 1058-J-2018) en forma definitiva (segunda lectura).

En semanas previas, se realizaron las Audiencias Públicas correspondientes para tratar el contenido de ambos códigos aprobados en primera lectura. Se inscribieron alrededor de 700 ciudadanos y ciudadanas. Efectivamente participaron aproximadamente el 50% de los inscriptos. Casi en forma unánime la ciudadanía expresó el rechazo a estos códigos expresando profundas críticas.

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Realizando cambios superficiales luego de la primera aprobación y la audiencia pública, “Vamos Juntos” (PRO + Coalición Cívica) aprobó en soledad, sin el apoyo de la ciudadanía ni de los partidos de la oposición, dos de los códigos más importantes de la ciudad.

Votos afirmativos: 34 votos. Pro + Coalición Cívica (Reyes, Ferraro, Ferrero, Cingolani)

Votos negativos: 24 votos

En resumen:

1. El debate del Código Urbanístico y del nuevo Código de Edificación se inicia con una planificación de la ciudad desactualizada y sesgada, porque se parte de un Plan Urbano Ambiental (PUA), aprobado en el año 2009, elaborado con un diagnóstico de los años ´90 y que debía haberse actualizado cada cinco años.

2. Se suma a esta situación, el hecho de que la ciudad carece de un Modelo Territorial.

3. Desde el año 1996 que los gobiernos han incumplido con el mandato constitucional de sancionar un Código Ambiental para la ciudad.

4. Desde sus orígenes, tanto el Código Urbanístico como el de Edificación fueron formulados con y para los desarrolladores inmobiliarios, para su seguridad jurídica y para garantizar futuros negocios inmobiliarios.

5. El blanqueo inmobiliario y el aumento de la capacidad constructiva que promueven el Código refleja estos intereses. Basándose en el criterio de inducir un aumento estimativo de la población de la ciudad a seis (6) millones de residentes.

6. Profundizará el colapso de los servicios públicos y la crisis habitacional. Generará el aumento del valor de la vivienda con un mercado inmobiliario absolutamente desregulado.

7. Las futuras viviendas serán de 18 m2.

8. No otorga ninguna respuesta a las actuales deficiencias y necesidades poblacionales en términos de infraestructura de servicios públicos, de espacios verdes, de transporte y de equipamientos básicos de salud y educación. Tampoco da respuestas sobre cómo equilibrarán estas demandas que se incrementarán conforme al aumento de la densificación poblacional como consecuencia del aumento de las edificaciones. De las 900 páginas del Código Urbanístico sólo se destina un párrafo a la cuestión de los servicios públicos domiciliarios.

9. No garantiza la protección de las propias identidades de los barrios, sectores y manzanas que desde el Plan Urbano Ambiental expresamente fomentaba con la debida atención proteger y potenciar.

10. Está orientado a promover un blanqueo de las ilegalidades e irregularidades inmobiliarias generadas a partir de los permisos de obra y habilitaciones que han sido otorgados no respetando el actual Código de Planeamiento, o a partir de la ausencia de control del estado. Este blanqueo es gratuito. Los que no respetaron las leyes no pagarán absolutamente nada para que la Legislatura subsane sus ilegalidades.

11. No generará que disminuya el precio de las viviendas. Este Código deja absoluta libertad al tipo de viviendas a construir que en los últimos años aproximadamente la mitad han sido viviendas suntuosas. Tampoco establece la exigencia que las construcciones deban tener un uso real y concreto, lo que ha generado que el 10 por ciento de las viviendas de la ciudad se encuentren ociosas.

12. Es un código abstracto porque persigue en términos morfológicos la unificación de los perfiles en altura, sin tener en cuenta las propias especificidades de las zonas que atraviesa, ni la situación real de las manzanas que serán impactadas. Duplica la posibilidad de aplicar la excepción de Enrase o Completamiento de Tejido que conllevará la destrucción de la morfología que se pretende instalar con el Código, e impide una real proyección del horizonte poblacional que tendrá una zona.

13. Es un retroceso en cuestiones de protección patrimonial y de accesibilidad.

Tags: Còdigo Urbanìstico y el Còdigo de EdificaciònLegislatura PorteñaObservatorio del Derecho a la Ciudad
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