La Nueva Ley de alquileres que se aprobó en el año 2020 ha creado suficiente molestia en los sectores inmobiliarios como así también en los propietarios que se han visto afectados en la falta de actualización semestral. Por otro lado, en la posibilidad de no poder renovar bianualmente los nuevos contratos. Es por eso que, hoy, se visualiza muy claramente aquellos sectores que desean beneficiar al grupo de propietarios y aquellos que buscan una solución a los inquilinos.
De este modo, hoy les acercamos una síntesis realizada, a través de Gervasio Muñoz, referente de «Inquilinos Agrupados».
Dictamen Frente de Todos:
1) Garantías: Agrega una garantía pública creada por el Estado Nacional para monotributistas
2) Bancarización. El propietario deberá ofrecer un cbu para el cobro del alquiler.
3) Ajuste. Se mantiene el índice anual promedio entre ipc y salarios, siendo este el techo. Se podrá pactar la actualización por debajo del índice.
4) Registro de contrato de alquiler: El propietario y la inmobiliaria estarán obligados a registrar el contrato en Afip.
5) Se prohíben los alquileres y las publicidades en moneda extranjera. Se terminan los alquileres en dólares.
6) Conflictos: Defensa del consumidor deberá llevar adelante mediaciones entre propietarios, inmobiliarias e inquilinos.
7) Control: El ministerio de Desarrollo territorial y hábitat deberá controlar el cumplimiento de la ley de alquileres.
8 ) Depósito: seguirá siendo de un mes y podrá pagarse en 6 cuotas.
9) Impuestos: los propietarios de menos de 3 viviendas en alquiler estarán exentos de impuestos.
10) Plazo: se mantiene el plazo de 3 años.
Dictamen Frente de Todos
Dictamen Juntos por el Cambio:
1) Plazo: vuelve a ser de 2 años.
2) Ajustes: pasan a ser semestrales y por el índice que decida el mercado inmobiliario.
3) Registro: los propietarios pueden registrar el contrato pero si no lo hacen no habrá ninguna penalidad.
Dictamen Juntos por el Cambio
Dictamen Graciela Caamaño y otros
1) Pago anticipado. El propietario podrá exigir que paguemos 6 meses o 1 año por adelantado.
2) Plazo: vuelve a 2 años.
3) Ajustes: el propietario podrá ajustar el precio del alquiler puede actualizarse todos los meses.
4) Índice: podrá actualizarse por inflación. Se elimina la variable salario.
5) Impuestos: Los contratos que estén por debajo del salario mínimo no tendrán que ser registrados. Los propietarios que tengan hasta 3 viviendas no pagarán impuestos.














