Tras la media sanción de la reforma laboral en Diputados, muchos trabajadores se preguntan qué pasa si ya tienen un contrato firmado. La ley aún debe volver al Senado, pero el debate ya abrió dudas concretas sobre despidos, horas extras e indemnizaciones.
El punto central está en el artículo 7 del Código Civil y Comercial: las leyes no tienen efecto retroactivo, salvo que se disponga lo contrario. Es decir, las nuevas reglas no modifican lo ya pactado en un contrato en curso. Sin embargo, si una persona es despedida una vez que la nueva ley esté vigente, la indemnización se calculará según el nuevo esquema.
¿Qué implica eso?
El cálculo por antigüedad tomará solo el salario mensual, normal y habitual. Quedan afuera aguinaldo, vacaciones y premios. Además, la indemnización pasa a ser la única reparación por despido sin causa y se crea el Fondo de Asistencia Laboral para cubrir desvinculaciones, mientras se reducen aportes patronales al sistema previsional.
En cuanto a las horas extras, la ley habilita el banco de horas por convenio colectivo o acuerdo escrito. Según el abogado laboralista Julián De Diego, los bancos de horas siguen teniendo intervención sindical y contemplan recargos cuando se superan las 8 horas diarias. También se avanza en mayor “libertad contractual” y menos judicialización en cambios vinculados a nuevas tecnologías. El escenario es claro: los contratos firmados no se anulan, pero las reglas del juego hacia adelante pueden cambiar, sobre todo al momento de un despido.













