Vale destacar que, el autor de esta iniciativa es el diputado libertario Damián Arabia. Propuesta que establece poner un límite al maltrato animal. Así, como fundamento, Arabia sostiene que el maltrato animal tiene “estrecha vinculación” con la violencia interpersonal, por lo que la legislación tiene repercusiones en la prevención de todas las modalidades de crueldad y violencia.
De este modo, la periodista Eugenia Leis Montero (Chequeado.com) explica detalles sobre la norma vigente en la Argentina en materia de maltrato animal es la Ley 14.346 promulgada el 27 de octubre de 1954. Esta legislación establece penas de prisión de 15 días a 1 año para toda persona que “inflingiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales”.
El nuevo proyecto de ley presentado por Arabia busca incorporar nuevos delitos bajo las categorías de “actos de maltrato animal” y de “actos de crueldad animal”, endurecer las sentencias y aplicar multas. “Resulta imperativo que este Congreso considere la revisión de la Ley N° 14.346, incorporando modificaciones que reflejen los avances tanto en la comprensión del bienestar animal como en la legislación internacional sobre esta materia”, detalla el texto.
En el caso de los actos considerados como “malos tratos o maltrato animal”, la iniciativa propone penas de prisión de 3 meses a 3 años y multas de 5 a 20 veces el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM).
Se incluyen entre estos delitos algunos como no alimentar en cantidad y calidad suficiente; emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas; azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos dolorosos; y no proporcionar la atención médica y/o veterinaria adecuada.
En tanto, para quien cometa actos de “crueldad” hacia animales, las penas de prisión serán de entre 6 meses y 5 años, mientras que las multas irán de 10 a 30 veces el valor de un SMVM. Entre los delitos de crueldad, se estipulan el experimentar con animales; lastimar o arrollar intencionalmente a un animal, causarles torturas o sufrimientos innecesarios; y realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros o novilladas.
La iniciativa también incorpora como nuevos delitos todos los actos de lesiones permanentes, abuso sexual y tortura de animales. En su artículo 5, se detalla que los mismos “serán penados con prisión de 1 a 5 años y una multa de 50 a 100 veces del SMVM”.
El último artículo del proyecto establece que el Día del Animal, celebrado cada 29 de abril, deberá ser “una jornada de reflexión obligatoria en todas las escuelas públicas y privadas de nivel inicial, primario y secundario”.
Además del texto impulsado por Arabia, otros proyectos de ley se presentaron en Diputados durante 2024 para reformar la legislación actual (acá y acá).
¿Qué críticas despertó el debate por la Ley Conan?
El primer debate del proyecto de ley que tuvo lugar este miércoles 3 de julio en la Cámara baja despertó distintas críticas y dudas sobre su implementación.
En ese sentido, la diputada Marcela Campagnoli (Coalición Civíca-Cambiemos) manifestó que adhiere “totalmente al espíritu de la ley”, pero que considera “excesiva” la escala penal que lleva de 6 meses a 5 años el maltrato animal, cuando “las lesiones en humanos van de 1 mes a un año”.
Por su lado, el legislador Oscar Agost Carreño (Hacemos Coalición Federal) solicitó que se tengan a la vista los demás expedientes sobre la temática y que se “invite a organizaciones del interior profundo, en el campo, por ejemplo, con tradiciones como la tracción a sangre”.
Un pedido similar hizo el diputado Juan Manuel Pedrini (Unión por la Patria), quien adelantó que va “a pedir tratamiento en particular que todas las crueldades en el turf sean explicitadas y se prohíban las carreras de caballo”.
En las últimas horas, el refugio El Campito -una organización sin fines de lucro que alberga más de 500 perros rescatados- manifestó su preocupación por el proyecto de ley con un comunicado: “El delito de abandono está tan mal encarado que podría decirse que es una legalización del mismo que va a traer muchos problemas”.
Desde el refugio alertan que el proyecto actual “no afecta a actividades aberrantes como la caza con jauria, la extracción de sangre con fines comerciales, criaderos de perros y gatos, espectáculos con animales, experimentación, biocidio ni abandono”.
Penas
El artículo tres del proyecto plantea el endurecimiento de las penas: “Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años y multa de 10 a 30 veces el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil, quien infringiere actos de crueldad a los animales”. Dentro de estos, se enumeran: “practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados; mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene; intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario; experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica; abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones; causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente; lastimar o arrollar intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad; y realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales”.
La iniciativa también especifica que se considerará maltrato a: emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente a sus fuerzas, no alimentarlos en cantidad y calidad suficiente, azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas; no proporcionar la atención médica y/o veterinaria adecuada; dejar a un animal en una situación de abandono; estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos o suministrarles drogas no autorizadas por la autoridad sanitaria.
También se incluye, limitar la movilidad de animales, en áreas por cuyas dimensiones y exposición a condiciones extremas de temperatura, representen un peligro para su salud, e imponerles jornadas de esfuerzo excesivas o tareas inapropiadas, entre otros puntos.
Fuentes consultadas: Chegueado, Argentina.gob.ar