
Como si fuera poco, luego de las dos fraudulentas compras de barbijos, más el el bochorno de la estafas de los hoteles y la falta de pago a medios vecinales, la gestión de Horacio Rodríguez Larreta venía bien pero, a todo hace suponer que, en estos últimos días, la situación se le está yendo de las manos y el gabinete se incendia en causas poco resueltas.
Días atrás , el jefe de Gobierno Porteño,. amenzaba a los jubilados con cobrarles multa por salir de sus casas, luego se dio marcha atrás a la decisión, pues el mismo Larreta (asesorado y criticado por un gran número de la población) ponía en relieve la nefasta resolución. Fue allí entonces que se determinó que los adultos mayores deberían solicitar un permiso provisorio para manejarse por el barrio.
Hoy, la Justicia de la Ciudad declara inconstitucional la obligación de las personas mayores de 70 años de avisar al GCBA para poder salir de sus casas.
Artículo 2°.- A los efectos de garantizar el conocimiento de todas las alternativas puestas a disposición por parte de la Ciudad, para evitar que las personas de setenta (70) o más años salgan innecesariamente de su domicilio o lugar en el que se encuentren cumpliendo el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, establécese la necesidad de comunicarse previamente con el servicio de atención ciudadana al número 147.
🟢 Artículo 3°.- El aviso efectuado con la modalidad prevista en el artículo 2°, estará vigente durante 48 horas.
En los FUNDAMENTOS se expresó:
En síntesis, están aquellos que cumplen tareas esenciales y pueden seguir circulando para desempeñarlas, con el permiso correspondiente; por el otro, están las excepciones generales a partir de las cuales la mayoría de los ciudadanos podemos salir a adquirir bienes de primera necesidad y, a partir de esta nueva norma local, existiría un nuevo grupo, con mayores restricciones a sus libertades individuales, y para quienes el aislamiento pasaría a tener una intensidad superior.
Desde la óptica judicial ello conlleva una lesión a los derechos y garantías constitucionales, como tal, no supera el test de constitucionalidad. Es que, en definitiva, con la herramienta planteada en el art. 1°, se tiende a medidas de protección y cuidado, mientras que con el sistema del art. 2° se disminuye la autonomía personal y la capacidad de decisión, solo en función de la edad.
Nótese que en los considerandos se señaló que el propósito está dado por otorgar una especial protección de las personas mayores en pos de morigerar el impacto que pudiera tener la enfermedad en este grupo, y no se ha fundado en la preservación de otros bienes jurídicos, que ameriten otro tipo de ponderación. (…)