El Cuerpo Parlamentario instituyó la figura de reconocimiento «Homenaje de la Ciudad de Buenos Aires en memoria a las personas fallecidas en y por acto de servicio público». Se entiende por fallecimiento en y por acto de servicio público establecido aquél que se produce como consecuencia de algún evento, ocurrido en ocasión de cumplimiento de los deberes propios de la función pública del sujeto.
Por lo tanto, quedan comprendidas en esta ley aquellas personas que cumplen servicio en: la Defensa Civil, el Cuerpo Argentino de Rescatistas, el Cuerpo de Bomberos, las Fuerzas Policiales y de Seguridad, y el Servicio de Atención Médica de Emergencia que no presenten irregularidades en el cumplimiento de sus funciones.
Foto Legislatura Porteña












