El 4 de diciembre de 2018 en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las 12:00 horas se llevarà a cabo una nueva Audiencia Pùblica con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 5481 del 19 de octubre de 2018 referente al Expte. 2907-J-2018 por la cual: Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1° de la Ley 3060 (Texto consolidado por la Ley 5666), el cual quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 1°: Otórgase la concesión de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “La Red”, y Puentes de conexión física con la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con el Anexo I de la presente Ley y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1º, 4º, inciso b) y 5º de la Ley Nacional Nº 17.520, modificada por la Ley Nacional Nº 23.696, a la empresa Autopistas Urbanas S.A., a título oneroso y por el plazo de veinte (20) años. Cumplido el plazo establecido en el párrafo anterior, extiéndase por VEINTE (20) años el plazo de concesión de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de conexión física con la Provincia de Buenos Aires, otorgado a la empresa Autopistas Urbanas S.A., venciendo ésta el día 23 de septiembre de 2049. Art. 2°.- Modifícase el Anexo I la Ley 3060 (Texto consolidado por la Ley 5666), el que quedará integrado de la siguiente forma: ANEXO I Red de Autopistas y Vías Interconectadas 1) Autopista 25 de Mayo (AU-1). 2) Autopista Perito Moreno (AU-6). 3) Autopista Presidente Héctor J. Cámpora (AU-7). 4) Autopista Teniente General Luis J. Dellepiane. 5) Autopista Presidente Arturo Frondizi (AV-1 Sur). 6) Autopista Presidente Arturo Umberto Illia (AV-1 Norte). 7) Avenida Lugones. 8) Avenida Cantilo 9) Paseo del Bajo. 10) Av. 27 de Febrero. 11) Av. 9 de Julio. 12) Av. Rafael Obligado. 13) Av. Castillo. 14) Av. Güiraldes. 15) Av. Gendarmería Nacional. 16) Av. Antártida Argentina. Art. 3°.- Modifícase el artículo 8° de la Ley 3060 (Texto consolidado por la Ley 5666), el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 8°.- El cuadro tarifario de peaje aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el plan de obras asignado a AUSA por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad.” Art. 4°.- Modifícase el artículo 9° de la Ley 3060 (Texto consolidado por la Ley 5666), el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 9º.- La totalidad de los ingresos netos percibidos por Autopistas Urbanas S.A., por cualquier concepto que fuere, derivados de la concesión que se le otorga por la presente Ley, deberán ser destinados a: a. Explotación, administración, reparación, ampliación, conservación y mantenimiento de las autopistas y vías rápidas consignadas en los puntos 1 a 9 del Anexo I y a la ejecución de la puesta en valor y ampliación que la autoridad de aplicación ordene sobre las avenidas consignadas en los puntos 10 a 16 del Anexo I. b.Ejecución de las obras públicas a que se refiere el inciso b) del Artículo 2º.” Art. 5°.- Modifícase el artículo 14 de la Ley 3060 (Texto consolidado por la Ley 5666), el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 14.- La Comisión de Seguimiento creada por el artículo 13 está integrada por los/as Presidentes/as de las Comisiones de Obras y Servicios Públicos, de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria, y de Tránsito y Transporte y diez (10) diputados/as; respetando la proporción en que los sectores políticos están representados en el seno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.” (Ver Anexo de la Ley Inicial en el BOCBA N° 5481 del 19 de octubre de 2018 referente al Expte. 2907-J-2018 ).
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 5/11/2018
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 29/11/2018 a las 12:00 hs.
Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web: www.legislatura.gov.ar o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Piso 1°,
Of. 110. Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección General. Horario de atención
al público: lunes a viernes de 10 a 18 hs.
Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. Informes: Tel. 4338-3151, mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar. autoridades de la Audiencia: El Presidente de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12° de la Ley Nº 6.