El 3 de diciembre de 2018 en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las 11:00 horas se realizarà la Audiencia Pùblica sobre la zonificaciòn del Polìgono afectado entre las Comunas 13 y 14.
Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 5477 del 12 de octubre de 2018 referente al Expte. 2893-J-2018 por la cual: Artículo 1º.- Desaféctase del Distrito APH 2 Parque 3 de Febrero / UP de Zonificación el polígono delimitado por la Avenida Dorrego, Avenida Coronel Marcelino E. Freyre, Avenida del Libertador y Vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 18, Sección 21, Manzana 136 D, Fracción A, conforme el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 2º.- Aféctase al Distrito de Zonificación U N° (a designar) “Ámbito Gigena”, del Código de Planeamiento Urbano, el polígono conforme el Anexo I de la presente Ley. Art. 3º.- Apruébanse las Normas Urbanísticas para el Distrito de Zonificación U N° (a designar) “Ámbito Gigena” del Código de Planeamiento Urbano, que como Anexo II forman parte de la presente Ley. Art. 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar en concesión de uso y explotación y/o de obra pública el inmueble mencionado en el Artículo 1°, de conformidad con lo establecido en la Ley 2095 y en la Ley Nacional N° 17.520, por un plazo de quince (15) años, prorrogable por única vez por el plazo máximo de 5 (cinco) años, a opción del Poder Ejecutivo. Art. 5º.- Establécese que en los Pliegos de Bases y Condiciones que aprueben la concesión de uso y explotación y/o de obra pública del predio al que se refiere el artículo 1° de la presente Ley, deberá preverse que el concesionario destinará al menos mil metros cuadrados (1000 m2) de la superficie edificable para equipamiento público. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá establecer el uso, destino, ubicación dentro del inmueble y proyecto de dicho equipamiento público, encontrándose en cabeza del adjudicatario su construcción. Art. 6°.- Establécese que los fondos que ingresen en virtud de la concesión de uso y explotación y/o de obra pública a la que se refiere el Artículo 4° de la presente Ley, deberá destinarse a obras de configuración y/o mantenimiento de los espacios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 7°.- La convocatoria para el otorgamiento de la concesión a la que se refiere el Artículo 4° de la presente Ley, se debe efectuar con canon base establecido por tasación que efectúe el Banco Ciudad de Buenos Aires y contemplar los cargos establecidos en la documentación licitatoria, con una antelación de sesenta (60) días a la fecha de presentación de las ofertas. El canon deberá ser convertido a Unidades de Compra de la Ley 2095 al momento de la adjudicación. La Unidad de Compra se convertirá en moneda de curso legal al momento en que el concesionario efectúe el pago del canon, conforme lo establezcan los Pliegos. (Ver Anexos de la Ley Inicial en el BOCBA 5477 del 12 de octubre de 2018 referente al Expte. 2893-J-2018).
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 2/11/2018.
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 28/11/2018 a las 11:00 hs.
Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web: www.legislatura.gov.ar o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Piso 1°, Of. 110. Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección General. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 hs.
Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. Informes: Tel. 4338-3151, mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar.
Autoridades de la Audiencia: El Presidente de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12° de la Ley Nº 6.