Se llama a Convocatoria a Audiencia Pùblica porque el Presidente de la Legislatura, Diego Santilli convoca a la siguiente Audiencia Pública: FECHA:18 de octubre de 2017. Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las 14:00 horas. Ley inicial publicada en el BOCBA 5200 del 29 de agosto de 2017 referente al Expte. 1877-J-2016.
Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual Artículo 1°.- Catalóganse con Nivel de Protección Estructural, en los términos del Artículo 10.3.3 correspondiente al Capítulo 10.3 «Catalogación» del Código de Planeamiento Urbano, los inmuebles sitos en la calle Nicaragua N° 4731, Nomenclatura Catastral: Sección 019, Manzana 092, Parcela 024; y Nicaragua N°4715, Nomenclatura Catastral: Sección 019, Manzana 092, Parcela 025. (Ver texto completo y Anexo de la Ley inicial en el BOCBA 5200 del 29 de agosto de 2017 referente al Expte. 1877-J-2016).
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 19/09/2017
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia:13/10/2017 a las 14:00
Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web: www.legislatura.gov.ar o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Piso 2°, Of. 231. Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección General. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 hs.
Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. Informes: Tel. 4338-3151, mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar.
Autoridades de la Audiencia: El Presidente de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12° de la Ley Nº 6.