La Presidenta de la Legislatura, Maria Eugenia Vidal
convoca a la siguientes Audiencias Públicas:
FECHA: 3 de Diciembre de 2013
LUGAR: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
15:00 horas
Ley inicial publicada en el BOCBA 4259 del 17 de Octubre de 2013 referente al Expte.3530-D-2012.
Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley
por la cual Artículo 1°. Modifícase el parágrafo 4.4.8.2 «Agregados a las fachadas y muros visibles desde la vía pública»
correspondiente al Capítulo 4.4. «De Las Fachadas», de la Sección 4 «Del Proyecto de las obras», del Código de la Edificación
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que quedará redactado en los siguientes términos: 4.4.8.2 a) «La colocación o
instalación de agregados no establecidos en este Código, sólo se permiten cuando no se afecte la composición arquitectónica
del edificio y la estética del lugar. b) En ningún caso se puede sobresalir de los perfiles autorizados por este Código. En los
pilares de las aceras cubiertas con pórticos no deben aplicarse agregado alguno, como ser: vitrinas, toldos, anuncios o
similares. c) La Dirección puede exigir en los edificios que forman esquina, la reserva de un espacio en el muro de fachada, para
la colocación de las chapas de nomenclatura. d) Prohíbase colocar en planta baja todo artefacto acondicionador de aire o
climatizador de ambientes que se acuse al exterior en fachadas o muros visibles desde la vía pública. En el resto de la
edificación o estructura, los artefactos acondicionadores de aire o climatizadores de ambientes se podrán colocar en las
fachadas de los edificios existentes siempre que su instalación no malogre la composición arquitectónica de la misma y no
sobresalga más que 0,30 m. del plomo del paramento. e) En los casos en que la fachada prevea un lugar destinado al
emplazamiento de los artefactos acondicionadores de aire o climatizadores de ambientes, éstos deberán ser ubicados en tales
espacios. De lo contrario solo podrán ser ubicados dentro de balcones, en vanos existentes, terrazas existentes o patios
interiores. f) En los distritos Urbanización Determinada (U), Arquitectura Especial (AE) y Área de Protección Histórica (APH) del
Código de Planeamiento Urbano, así como en los edificios catalogados por la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbanolos artefactos acondicionadores de aire o climatizadores de ambientes solo podrán ser ubicados de manera tal que no
menoscaben la composición del edificio o destruya ornamentos y/o carpinterías. En dichos casos queda prohibida la instalación
de equipos del tipo «de ventana» en fachadas o muros visibles desde la vía pública. En todos los casos se deberá tener en
cuenta, además, lo establecido en «Aprobación de fachada» y «Desagües».» Art. 2°.- En aquellos casos en que las distancias a
lugares de emplazamiento indicados en el acápite e) superen los 15 m entre la unidad interior y el equipo condensador, éste
último podrá ubicarse en la fachada. Art. 3°._ Cláusula Transitoria.- A partir de la publicación de la presente queda establecido
un plazo de veinticuatro (24) meses para la readecuación de los artefactos acondicionadores de aire o climatizadores de
ambiente a las disposiciones de esta ley. Durante dicho período la Subsecretaría de Uso del Espacio Público dependiente del
Ministerio de Ambiente y Espacio Público quedará autorizada por la presente ley a iniciar las intimaciones necesarias para
lograr la readecuación a que refiere el párrafo precedente.
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 4/11/2013
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 28/11/2013 a las 15:00 hs.
15:30 horas
Ley inicial publicada en el BOCBA 4259 del 17 de Octubre de 2013 referente al Expte.3531-D-2012Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley
por la cual Artículo 1°._ Incorpórase el parágrafo 4.4.3.7. «Motores y/o enrolladores de cortinas», en el Capítulo 4.4. «De Las
Fachadas», de la Sección 4 «Del Proyecto de las obras», del Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
el que quedará redactado de la siguiente manera:
«4.4.3.7. Motores y/o enrolladores de cortinas Prohíbase la instalación de motores y/o enrolladores de cortinas hacia el exterior
de la línea oficial de la fachada.» Art. 2°._ Cláusula Transitoria.- A partir de la publicación de la presente queda establecido un
plazo de veinticuatro (24) meses para la readecuación de los motores y enrolladores de cortinas a las disposiciones de esta ley.
Durante dicho período la Subsecretaría de Uso del Espacio Público dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público
quedará autorizada por la presente ley a iniciar las intimaciones necesarias para lograr la readecuación a que refiere el párrafo
precedente.
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 4/11/2013
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 28/11/2013 a las 15:30 hs.
Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web:
www.legislatura.gov.ar/audi.php o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Planta Principal, Of. 01. Para finalizar dicho
trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas
deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección General.
Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 horasVista completa de la Ley Inicial, de los Expedientes y Presentación de Documentación: En la Dirección General de Gestión y
Participación Ciudadana. Informes: Tel. 4338-3151, mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar.
Autoridades de la Audiencia: La Presidenta de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12 de la Ley Nº 6.
COMUNAS de 1 a 15
03/12/2013
10 cms x 15 cms.