Por Ana Leguisamo Rameau. En medio de la crisis económica que atraviesa nuestro país, en la Ciudad de Buenos Aires, observamos particularmente que en el barrio de Palermo han crecido las construcciones de edificios tanto de edificios torre como de cuatro a siete pisos. Sin embargo, esta crecida de las construcciones edilicias resultan un rasgo curioso de estos tiempos, pues las mismas no son para vivienda social, sino que es evidente que son construcciones particulares. Y cuando expresamos que es un rasgo curioso en estos tiempos, se debe a que de hecho observamos muchas obras de construcción de edificios que han sido abandonadas o tienen mucho retraso en su terminación.
En el contexto de la “disparada” del dólar y la consecuente dolarización de los mercados, muchas de éstas construcciones se han visto afectadas, otras en cambio se realizan con una cotización muy alta para la venta, remarcando que en este contexto muchas de esas viviendas que se han adquirido mediante un crédito bancario, se han visto afectadas por la tasa de interés de los prestamos adquiridos con anterioridad a la suba escandalosa de la moneda estadounidense.
A esta situación no escapan las construcciones que se realizan con el fin de alquiler, teniendo en cuenta que muchísimos venezolanos y colombianos que se han afincado en el barrio de Palermo, ocupado gran parte del mercado de alquileres, inclusive llegando a “hacerle mal al propio mercado” y en consecuencia a los propios nativos argentinos, ya que se disponen a pagar el precio del alquiler en dólares y a cualquier precio que se le ofrece achicando las posibilidades de argentinos de conseguir alquiler, ya que la mayoría son ocupado por extranjeros y las inmobiliarias se aprovechan de la actual situación económica. Pero ante la situación descripta, queremos significar, que un comunicado de la “Defensoría del Pueblo de la de la Ciudad” advirtió que “está prohibido indexar los contratos de alquiler”. Este comunicado es consecuencia del aumento de la cantidad de consultas y reclamos que recientemente la Defensoría ha recibido en referencia a la indexación del precio de alquileres, detectándose contratos realizados con anterioridad a la actual situación económica, la inflación y el rumbo del dólar con este tipo de cláusulas que dejan indeterminado el precio del alquiler a futuro, habilitando su aumento según la inflación. Esta prohibición resulta de la Ley N° 25.561, de plena aplicación para este tipo de contratos y es especialmente importante en un momento de aumento en el precio del dólar de estos días.
Veremos qué pasará entonces con las construcciones en curso, las ventas de edificios y /o alquileres de los mismos ante la situación descripta.