Infancias en situación de pobreza multidimensional es el nuevo informe de la Universidad Catòlica Argentina. Un análisis comparado de diferentes metodologías de cálculo de la pobreza para el caso de las infancias en la Argentina en el período del Bicentenario (2010-2016). Durante los últimos años se han realizado numerosas propuestas conceptuales y metodológicas enfocadas a definir la pobreza infantil (Alkire y Foster, 2009; Minujin y Nandy, 2012; UNICEF/CEPAL, 2012; CEPAL, 2013; Nandy y Main, 2015). En este sentido, son amplios los acuerdos en torno a la necesidad de considerar las múltiples dimensiones en que se expresa el fenó- meno. Son destacados en la región los aportes realizados por CEPAL/UNICEF (2013) y UNICEF/CONEVAL (2013), y las diferentes experiencias de aplicación realizadas por países como México, Colombia, Uruguay, Chile, entre otros.
Estas propuestas de referencia incluyen en sus definiciones operativas varias dimensiones del bienestar en la infancia que, en algunos casos, establecen indicadores y umbrales que guardan correspondencia con los derechos humanos, en otros casos se ajustan al marco conceptual de las capacidades de Sen o, finalmente, desarrollan propuestas metodológicas con énfasis en las formas de cálculo.
Un punto de coincidencia que estimula estos desarrollos es la visión crítica de las medidas indirectas de la pobreza basadas en los ingresos de los hogares. Entre los principales argumentos críticos, se destaca que la relación entre la maximización de la utilidad y el umbral de ingreso o capacidad de consumo fijado en el valor de la línea de pobreza no es indefectiblemente directa. Justamente, según Sen, este vínculo es discutible porque las elecciones de las personas no siempre expresan su utilidad.

En este sentido, identificar a los hogares e individuos según sus ingresos y capacidad de consumo no asegura que aquellos que no son pobres en términos de
ingresos obtengan la canasta de bienes y servicios que se define como básica para alcanzar el bienestar (Ravallion, 1992, Ruggeri Laderchi, 2000). Estos argumentos son especialmente significativos cuando se trata de medir la pobreza en la infancia. Es claro que la no pobreza monetaria puede ser insuficiente para evitar carencias en el espacio emocional, sortear el maltrato físico y/o verbal como forma de disciplinar a los niños/as, tener limitaciones en el ejercicio del juego autónomo en el espacio público como consecuencia de la inseguridad, acceder a ofertas educativas de mala calidad, atención de la salud a destiempo y no oportuna, entre otras privaciones de orden no monetario. Asimismo, continuar avanzando sobre la definición y estimación de medidas de pobreza alternativas, multidimensionales y directas es prioritario para evitar los importantes sesgos que se producen en el diseño y criterios de elegibilidad de los programas sociales orientados únicamente por medidas de pobreza monetarias o criterios basados en aspectos laborales. El desarrollo de medidas de pobrezas alternativas y en múltiples dimensiones de derechos humanos (hábitat, saneamiento, salud, educación, entre otras), aportan amplia información y sin duda permiten una mejor definición de la pobreza en su complejidad, lo que resulta un aporte relevante a la construcción de soluciones.
De la misma forma, los consensos han avanzado en reconocer la importancia de realizar diferentes ejercicios de medición de la pobreza en términos de sus metodologías de cálculo y la definición de dimensiones, indicadores y umbrales que se adapten a las particularidades de las diferentes sociedades y poblaciones. En el caso de la Argentina, las mediciones oficiales de la pobreza se han reanudado en su cálculo y difusión a partir de 2015, tras ocho años de manipulación de las estadísticas públicas. Sin embargo, las estimaciones oficiales se basan de modo prioritario en el método indirecto de línea de pobreza por ingresos. En el segundo semestre del 2016, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) a través de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH), estimó un 32,2% de las personas por debajo de la línea de pobreza, 6,3% por debajo de la línea de indigencia. En tanto, la pobreza en la infancia (entre los 0 y 14 años de edad) alcanzó 45,8% y 9,6% en situación de indigencia (INDEC, 2017). Aun cuando estas estimaciones se basan en los ingresos de los hogares,
representan una valiosa información oficial complementaria que permite advertir y confirmar la especial vulnerabilidad de la infancia.
A la luz de esta información y los progresos en el campo de la investigación sobre las múltiples formas de medir la INTRODUCCIÓN 4 | BARÓMETRO DE LA DEUDA SOCIAL DE LA INFANCIA pobreza, se considera especialmente significativo realizar estimaciones directas con el objetivo de otorgar visibilidad
a la pobreza infantil. Existe suficiente evidencia en la región de que la proporción de niños, niñas y adolescentes en hogares pobres en términos de ingresos continúa siendo más elevada que en otros grupos poblacionales (CEPAL, 2013; Rossel, 2013; Calvo et al., 2013).
En este contexto, el presente documento de trabajo avanza sobre algunos desarrollos propios anteriores (Tuñón y González, 2013; Tuñón y Poy, 2014; Tuñón, Poy y Coll, 2015; Tuñón, Poy y Coll, 2017) y los antecedentes referidos en el campo académico internacional, regional y local, con el objetivo de definir las múltiples dimensiones de la pobreza infantil en perspectiva de derechos humanos y sociales a los que adhiere el Estado en la Argentina a través de una amplia normativa e institucionalidad. Más específicamente, en este documento se presenta el esquema de dimensiones e indicadores a partir del cual se define el espacio de la pobreza infantil y su estimación a través de tres procedimientos que se han desarrollado en los últimos años y que se consideran aportes muy relevantes: el desarrollado por la Universidad de Bristol, el de la Oxford Poverty and Human Development Initiative (OPHI) y la más reciente contribución
de UNICEF conocida como Multiple Overlapping Deprivation Analysis (MODA). Si bien se describe detalladamente cada metodología más adelante, cabe señalar que una peculiaridad del enfoque de Bristol es la identificación de distintos niveles de privación (total y severo), en tanto los otros enfoques no adoptan este criterio.
Las estimaciones se realizan a partir de los microdatosde la Encuesta de la Deuda Social Argentina (EDSA) – Serie Bicentenario (2010-2016), que anualmente releva el Programa del Observatorio de la Deuda Social Argentina de la Universidad Católica Argentina. antecedebtes conceptuale y defincioòn de la pobreza infantil para el caso de la argentina
Uno de los primeros antecedentes en materia de pobreza multidimensional es el índice de necesidades básicas insatisfechas (NBI), desarrollado por la CEPAL para América Latina, en los años setenta. Esta metodología considera un conjunto de dimensiones básicas (vivienda, saneamiento, educación y capacidad
económica) como indicadores de desarrollo humano y establece umbrales particulares y una misma ponderación para cada una de ellas. En la selección de
las dimensiones e indicadores se evidencian limitaciones asociadas a la fuente de información utilizada que inicialmente fueron los censos de población de cada
uno de los países de la región.
A partir del enfoque de las capacidades de Sen (1992), las mediciones multidimensionales de la pobreza comenzaron a ser asociadas a un marco normativo
y a la noción de pobreza como privación de capacidades básicas. Se comenzó a definir la pobreza como la imposibilidad de obtener un nivel mínimo de capacidades básicas para el sostenimiento de la vida y cuya privación obstaculiza el desarrollo de otras capacidades.
En efecto, a partir de la perspectiva de Sen se multiplicaron los aportes orientados a captar las carencias en las condiciones de vida en dimensiones constitutivas del bienestar y la dignidad de las personas (Sen, 1992; Alkire, 2002; Max-Neef, 1987; Nussbaum y Glover, 1995; Doyal y Gough, 1994; Boltvinik,
2005), y de modo creciente se han constituido en un marco de referencia de diferentes interpretaciones que procuran aproximarse a la comprensión de los problemas de la pobreza y la equidad, que entendemos guarda una estrecha relación conceptual con los derechos humanos.
Nociones como las de capacidades y necesidades, calidad de vida o bienestar parecen más cercanas a la complejidad del espacio de las privaciones que experimentan las infancias. La desprotección social que supone la situación de pobreza expone al niño/a o adolescente a múltiples vulnerabilidades: habitacionales, nutricionales, enfermedades, accidentes, explotación, violencia, discriminación y acceso insuficiente o inadecuado a la vestimenta, el calzado, la asistencia médica pero también a la estimulación emocional, intelectual y social que supone el vínculo con adultos de referencia y pares. Es por ello, que se valora especialmente el enfoque de derechos y la perspectiva multidimensional como medida desde donde definir la pobreza.
Al introducir a los derechos humanos como umbral o parámetro en la definición de la pobreza se modifica de forma sustantiva la cuestión, en tanto se pasa de
una cuestión moral a una responsabilidad legal, que es exigible a los gobiernos, e interpela a las familias, a las sociedades y a los Estados (PNUD, 2000; O’-
Donnell, 2002; Hunt., Osmani y Nowak, 2002, Pemberton, Gordon y Nandy, 2012). Al mismo tiempo, el enfoque de derechos permite definir mejor el espacio de las privaciones, legitima su exigibilidad, salda la discusión en torno a cuáles son las privaciones más urgentes en tanto los derechos son indivisibles, y aporta elementos para una mejor definición del destino de los recursos públicos y de las coresponsabilidades de los Estados, la sociedad, la familia y el mercado.
La legitimidad de este modo más integral de representar el ideario humano radica en que, de hecho, el desarrollo humano se halla protegido y promovido
por la sumatoria de derechos individuales, sociales, políticos y culturales de alcance internacional que la humanidad ha ido incorporando al ritmo del progreso
de la civilización. Para la construcción del índice de privaciones se definió en una primera etapa el espacio de los derechos sociales, tomando como marco normativo principal los derechos declarados en la Convención de los Derechos del Niño (ONU, 1989). El Estado argentino ha participado activamente en la construcción de las condiciones para el ejercicio de una plena ciudadanía por parte de la niñez y adolescencia. No sólo adoptó la Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989) y sancionó ANTECEDENTES CONCEPTUALES Y DEFINICIÓN DE LA POBREZA INFANTIL PARA EL CASO DE LA ARGENTINA
6 | BARÓMETRO DE LA DEUDA SOCIAL DE LA INFANCIA la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26.061), sino que además asumió compromisos frente a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS, 2015-2030).
Justamente, los ODS (2015), establecen como meta el “poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo”, y “reducir al menos a la mitad la proporción de hombres, mujeres y niños de todas las edades que viven en la pobreza en todas sus dimensiones con arreglo a las definiciones nacionales”. Asimismo, estimula a “poner en práctica a nivel nacional sistemas y medidas apropiadas de protección social para todos, incluidos
niveles mínimos, y, para 2030, lograr una amplia cobertura de los pobres y los vulnerables”.
Los ODS promueven la medición de la pobreza en múltiples dimensiones con el objetivo de poder avanzar en la identificación de poblaciones especialmente
vulnerables como las infancias. En este sentido, las múltiples dimensiones de derechos e indicadores que se consideran para medir el espacio de las privaciones
en la infancia argentina cumplen con el requisito de permitir identificar elementos esenciales del derecho, sin los cuales no se puede asegurar que los niños/as
puedan ejercer los mismos.
En este marco, la metodología para medir las privaciones en el ejercicio de derechos en la infancia propuesta en el presente trabajo considera seis
dimensiones de derecho: (1) Derecho a la alimentación, ( 2) Derecho al saneamiento, (3) Derecho a una vivienda digna, (4) Derecho a la atención de la Salud,
(5) Derecho a la estimulación temprana (0-3 años) / Educación (4-17 años) y (6) Derecho a la información (Tuñón, 2013; Tuñón y González, 2013; Tuñón y Poy, 2014; Tuñón, Poy y Coll, 2015, 2016, 2017). A continuación se expone cada dimensión considerada, los instrumento de derechos relacionados, y los indicadores con los que se propone medir el estado de privación e incumplimiento de derechos. Dimensión: Derecho a la alimentación. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS, 2015-2030), a los que adhiere el Estado argentino, establece una meta específica que es “Hambre Cero: Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible”, y para 2030, la meta es “poner fin a todas las formas de malnutrición, incluso logrando, a más tardar en 2025, las metas convenidas internacionalmente sobre el retraso del crecimiento y la emaciación de los niños menores de 5 años, y abordar las necesidades de nutrición de las adolescentes, las mujeres embarazadas y lactantes y las personas de edad”. Es importante destacar la importancia de la nutrición materna durante el embarazo y la del niño desde el nacimiento, ya que permiten incorporar el tipo y la cantidad de nutrientes adecuados para prevenir el desarrollo de eventuales trastornos en el sistema nervioso y de la autorregulación, que en algunos casos podrían extenderse en el tiempo, incluso hasta en la vida adulta (Lipina y Segretin, 2015).
El niño/a que no logra satisfacer sus necesidades nutricionales por falta de acceso a la alimentación en cantidad y calidad, y de modo particular en los primeros años de vida puede verse afectado en su crecimiento fisico y el sostenimiento de una vida saludable (FAO, IFAD y WFP, 2014). No acceder a los alimentos es una necesidad no satisfecha en sí misma y que compromete el pleno ejercicio de otros derechos, como son gozar de buena salud, llevar una vida activa, educarse, jugar, participar de la vida cultural, entre otros.
Con base en los ODS y otra normativa vigente en la Argentina, sumada a la relevancia que supone el acceso a los alimentos como condición indispensable
para el sostenimiento de la vida y el desarrollo de otras tantas capacidades, es que se suma como dimensión de la pobreza para la población de niños, niñas y adolescentes entre 0 y 17 años de edad. Los indicadores considerados para la medición de esta dimensión son: “niños/as y adolescentes que pasaron
hambre –según el reporte de los adultos de referencia- en los últimos 12 meses por falta de dinero para comprar alimentos”, y en el marco de la metodología
Bristol se suma un indicador de severidad que implica que adicionalmente “no han recibido ali- BARÓMETRO DE LA DEUDA SOCIAL DE LA INFANCIA | 7
mentación gratuita”. La sola situación de privación en el espacio de la alimentación supone la no satisfacción de una necesidad básica de subsistencia pero
cuando ello se ve acompañado de la carencia de asistencia alimentaria directa por parte de los Estados y/o la comunidad parece urgente la ampliación de la protección social a la infancia afectada. Dimensión: Derecho a condiciones de saneamiento adecuadas.
El art. 41 de la Constitución Nacional y el art. 21 de la Ley 26061 establecen derechos a un hábitat saludable. En particular, el Estado argentino se ha comprometido con el siguiente ODS: “Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos”. Específicamente, indica
como meta para 2030, “lograr el acceso equitativo a servicios de saneamiento e higiene adecuados para todos y poner fin a la defecación al aire libre, prestando
especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas y las personas en situaciones vulnerables”.
Un adecuado ejercicio del derecho al agua requiere de disponibilidad, calidad y accesibilidad. Se entiende que el agua potable constituye un servicio primordial con efecto directo en la calidad de vidade la niñez e incidencia en la tasa de morbimortalidad infantil. El acceso al agua es esencial para garantizar la hidratación y las funciones corporales.
El tipo de servicio sanitario también determina las condiciones de salubridad de la vivienda, los usos domésticos como la cocción de alimentos y el aseo
personal. Cuando los sistemas de abastecimiento de agua potable y de saneamiento son escasos y/o inadecuados, las enfermedades diarreicas y otras enfermedades están entre los problemas de salud más graves en la infancia. Asimismo, es frecuente la aparición de diferentes infecciones en la piel y en
los ojos, consecuencia de la falta de abastecimiento de agua para la higiene personal (UNICEF, 2002, 2016a; OMS, 2006).
Los indicadores considerados para la medición de esta dimensión son: “niños /as y adolescentes en hogares que no tienen acceso al agua corriente” y/o
“niños/as y adolescentes en hogares que carecen de servicio sanitario adecuado (tienen inodoro sin descarga de agua o no tienen inodoro)”, y en el marco
de la metodología Bristol se suma un indicador de severidad que pone como condición la simultaneidad en las privaciones de referencia.
Dimensión: Derecho a una vivienda digna.
La Constitución Nacional a través del art. 14 bis garantiza el acceso a la vivienda digna, derecho también reconocido en el art. 25 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos. Asimismo, en el marco de los ODS, en el objetivo 11, establece como meta para el 2030 “asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar los tugurios”.
La vivienda constituye el espacio de residencia en donde niños/as desarrollan sus actividades cotidianas fundamentales. Tales como alimentarse, jugar, descansar, higienizarse, estudiar e interactuar con pares y
adultos de referencia.
Las características constructivas de las viviendas precarias hacen que las paredes y techos sean porosos, los suelos sucios y difíciles de limpiar, las paredes pintadas con pinturas elaboradas con plomo, entre otros atributos que hacen compleja la protección de las bajas y altas temperaturas, de los insectos y roedores, que se constituyen en factores de peligro para los niños/as. Asimismo, la contaminación en el interior de los hogares como consecuencia
del uso de combustibles como carbón y biomasa, la mala calidad de las cocinas y la ventilación insuficiente en el marco de situaciones de hacinamiento constituyen una fuente de exposición a agentes tóxicos nocivos para el desarrollo saludable de los niños/as (UNICEF, 2002).
De modo adicional, la situación de hacinamiento vulnera el derecho a la privacidad e intimidad y complejiza los procesos de socialización y educación.
Los indicadores considerados para la medición de esta dimensión son: “niños /as y adolescentes en hogares con 4 o más personas por cuarto habitable” y/o “niños/as y adolescentes que habitan en viviendas cuyas paredes son de ladrillo sin revoque, adobe (con o sin revoque), madera, chapa de metal o fibrocemento, chorizo, cartón, palma, paja o materiales de desechos”, y en el marco de la metodología Bristol en ambos indicadores se establece un umbral
de mayor severidad: “niños /as y adolescentes en hogares con 5 o más personas por cuarto habitable” y/o “niños/as y adolescentes que habitan en viviendas cuyas paredes son de madera, chapa de metal o fibrocemento, chorizo, cartón, palma, paja o materiales de desechos”. Dimensión: Derecho a la atención de la salud. La Ley 26061 manifiesta la obligación de garantizar a la infancia el acceso a servicios de salud (art.14 y 27). En los ODS, en el objetivo 3, se establece la necesidad de “garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades. Lograr la cobertura sanitaria universal, en particular la protección contra los riesgos financieros, el acceso a servicios de salud esencial de calidad y el acceso a medicamentos y vacuna seguros, eficaces, asequibles y de calidad para todos”.
La medición del acceso a la atención de la salud sin dudas es un desafíos en la medida que la existencia de servicios públicos y para todos no es garantía del ejercicio del derecho. La medición de la calidad de los servicios y la atención de la salud también representan retos importantes en la construcción de indicadores y su medición. En el caso de la infancia, la asistencia a controles periódicos de la salud del niño sano sin dudas es un indicador relevante para la detección temprana de enfermedades y para su tratamiento oportuno, y contar con las vacunas correspondientes a la edad según el calendario,
también representa un indicador sustantivo en términos de prevención de enfermedades.
Los indicadores considerados para la medición de esta dimensión son: “niños/as y adolescentes que hace un año o más que no visitan a un médico” y/o “niños/as y adolescentes que no tienen las vacunas correspondientes a su edad”, y en el marco de la metodología Bristol se adiciona la simultaneidad de las dos carencias como indicador de gravedad.
Dimensión: Derecho al acceso a la información.En los artículos 31 de la Convención de los Derechos del Niño y 20 de la Ley 26061, se señala el derecho
del niño a la libertad de expresión e información. En los ODS, se establece la necesidad de “garantizar el acceso público a la información” y de “aumentar de
forma significativa el acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones y esforzarse por facilitar el acceso universal y asequible a internet”.
El acceso a la información en un sentido amplio supone hogares con tecnología que permita a los adultos de referencia de los niños/as nutrirse de recursos de
información que les facilite el acceso a las estructuras de oportunidades existentes (servicios de salud, calendario de vacunas, servicios de cuidado, alimentación gratuita, entre otros), y de formación en el espacio de la estimulación emocional e intelectual de sus hijos, por mencionar algunos ejemplos. En tanto para los niños/as y adolescentes el acceso a la información es particularmente importante en los procesos de formacióny socialización (acceso al conocimiento, expresión de opiniones, interacción con grupos de pares y participación social, entre otros).
Los indicadores considerados para la medición de esta dimensión son: “niños/as y adolescentes que carecen de 5 o más de los siguientes componentes: teléfono
fijo, teléfono celular, Internet, biblioteca, libros infantiles, o computadora”, y en el marco de la metodología Bristol, la severidad está dada por la carencia simultá- nea de los seis indicadores de referencia.
Dimensión: Derecho a la educación y la estimulación temprana.
La Convención de los Derechos del Niño (ONU, 1989) en el art. 18, establece que los Estados deben prestar asistencia a los padres para el desempeño de sus funciones de crianza y velar por la creación de servicios de cuidado. La Ley 26233 de Centros de Desarrollo Infantil señalan la responsabilidad de los Estados con la educación inicial (entre los 45 días y 5 años). Precisamente, los ODS 2030 establecen la necesidad de “que todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y a una enseñanza preescolar de calidad, a fin de que estén preparados para la enseñanza primaria”. Asimismo, se establece “que todas las niñas y todos los niños termi- 8 | BARÓMETRO DE LA DEUDA SOCIAL DE LA INFANCIA BARÓMETRO DE LA DEUDA SOCIAL DE LA INFANCIA | 9 nen los ciclos de la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir
resultados escolares pertinentes y eficaces”. Sin duda, estos objetivos se basan en un amplio conocimiento científico construido en torno a la relevancia de
la inclusión temprana en centros educativos de calidad puede reportar beneficios prolongados en el rendimiento escolar en los trayectos educativos posteriores (UNICEF, 2016a; Canetti et al, 2015). Asimismo, se valora importante la multiplicación de interacciones significativas en la temprana infancia a través de la palabra, las caricias, expresiones de afecto y ternura. Específicamente, la exposición temprana a procesos de alfabetización se asocia de modo positivo con el fomento de habilidades lingüísticas. En efecto, el acceso a estímulos como la disponibilidad de libros, la lectura de cuentos o narración de historias orales, así como el vínculo con adultos de referencia sensibles a las necesidades del niño se constituyen en factores protectores. Igualmente, se destaca la importancia de considerar la calidad de los ambientes de crianza (Lipina y Segrettin, 2015).
La Ley de Educación 26206, en el art. 11 y 15 establece el derecho a la educación, y en los artículos 16 (con la modificación de 2015), 26 y 29 señala la obligatoriedad de la sala de 4 años del nivel inicial, de la educación primaria y de la secundaria. La educación es un derecho que habilita, promueve y facilita el ejercicio de otros derechos (por ejemplo: el derecho al trabajo, a la salud y a la participación política) (UNICEF, 2016a). La educación tiene un valor intrínseco e instrumental en el desarrollo humano en tanto herramienta para el desarrollo de una cultura común, la superación de la pobreza y la desigualdad. La educación secundaria se ha constituido en la educación básica para la integración social de las nuevas generaciones.
Los indicadores considerados para la medición del espacio de la estimulación y educación se proponen indicadores diferenciados por grupo de edad. En el caso de la vulnerabilidad a no ser estimulado emocional e intelectualmente en los primeros años de vida se considera el siguiente indicador: “niños/as (0-3 años) que experimentan 3 o más de las siguientes privaciones: no se les suele leer cuentos, no suelen jugar con ellos, no asisten a centros educativos, y en su hogar se suele utilizar el maltrato físico y/o verbal como forma de disciplinar”, en el nivel severo para la metodología Bristol se considera la simultaneidad
de las cinco carencias consideradas.
Cuando los niños/as tienen entre 4 y 5 años y la escolarización en el nivel inicial es obligatoria se considera una situación de privación “no asistir a establecimientos escolares o que, si asisten, carecen de educación física y música”. Es decir, que cuando los niños/as asisten a la escuela se adiciona un indicador de calidad de la oferta educativa.
El componente de severidad en la privación en el ejercicio del derecho a la educación para la metodología Bristol es “no asistir a establecimientos escolares”.
Entre los 6 y 12 años la escolarización es de tipo obligatoria, y la Ley de Educación 26206, art. 87, establece la enseñanza de al menos un idioma extranjero en todas las escuelas de nivel primario y secundario del país. Y, en el art. 88, el acceso y dominio de las tecnologías de la información y la comunicación formarán parte de los contenidos curriculares indispensables para la inclusión en la sociedad del conocimiento. Otras ofertas consideradas en la ley y de más larga data son los estímulos obligatorios en el espacio de la educación física, música, y plástica.
El indicador de privación es justamente no asistir a la escuela o que, si asisten, carecen de 4 o más de las siguientes ofertas: educación física, música, plástica, idioma extranjero, computación. Para la versión Bristol se fijó el umbral de severidad en: “niños/as que no asisten a la escuela obligatoria o que, si asisten, carecen simultáneamente de las siguientes ofertas: educación física, música, plástica, idioma extranjero, computación”.
Por último, en la adolescencia entre 13 y 17 años la escolarización continúa siendo obligatoria y la enseñanza de idioma extranjero y computación, también. El umbral de privación es: no asistir a la escuela obligatoria o que, si asisten, carecen de idioma extranjero o computación, y en el marco de la metodología Bristol se establece como indicador de severidad la no asistencia a la escuela obligatoria.
A continuación se presentan de modo esquemático el sistema de dimensiones e indicadores que definen operativamente la pobreza multidimensional en la infancia urbana en la Argentina para el período 2010-2016