Por Ana Leguisamo Rameau. Recorriendo bares, restaurantes y establecimientos aptos para recitales, uno puede ver que no en todos ellos poseen màquinas expendedoras de preservativos, tal como lo expresa la Ordenanza Municipal Nº 51.189 dictada por el disuelto “Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires” allá por el año 1996 que dispone que es obligatorio la instalación de éstas máquinas.
Pero el espíritu de aquella Ordenanza no quedó allí, sino que posteriormente, en el año 2006 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona la Ley Nº 2147 (que se refiere a salas de teatro) que en su Artículo 21 expresa respecto del expendio de preservativos, que “Se deberá asegurar la provisión de preservativos en máquinas expendedoras ubicadas en los baños de hombres y mujeres. En caso de no poseer máquinas expendedoras se debe expender preservativos en la caja, boletería o administración del lugar y se debe fijar un cartel claramente visible en los baños de hombres y mujeres donde indique el lugar en que se venden los preservativos dentro del local”.
Un año más tarde, en el año 2007 se sanciona la Ley Nº 2.324 que en su Artículo 25 establecía que “se deberá asegurar la provisión de preservativos en máquinas expendedoras ubicadas en los baños de hombres y mujeres. En caso de no poseer máquinas expendedoras se debe expender preservativos en la caja, boletería o administración del lugar y se debe fijar un cartel claramente visible en los baños de hombres y mujeres donde indique el lugar en que se venden los preservativos dentro del local.
La actual legislación sobre el tema es la Ley Nº 3.320 que legisla específicamente sobre “Expendio de Preservativos”, sancionada en fecha 26 de noviembre de 2009 y cuya promulgación se hizo en 11 de enero de 2010. Asì, sustituye el Artículo 21 de la Ley Nº 2147 (si se observa la foto que obtuvo “Foro de Baires en un restaurante ubicado en Avenida Independencia 2800, el cartel puesto en el baño indica la antigua Ley 2,147 y no la actual 3.320, aunque el texto de la Ley sea casi el mismo) que obliga el expendio de preservativos en bares, confiterías, restaurantes, teatros, locales de baile, clubes de música en vivo y todo otro lugar habilitado para espectáculos públicos. La ley prevé que el responsable del local debe asegurar la provisión permanente de preservativos en máquinas expendedoras ubicadas en los baños de hombres y mujeres y que encaso de no tener instaladas dichas maquinas poseer máquinas, debe expender preservativos en la caja, boletería o administración del lugar y debe fijar un cartel claramente visible en los baños de hombres y mujeres donde indique el lugar en que se venden los preservativos dentro del local.
Es decir, del análisis de las leyes que dedicaron a legislar sobre la temática se desprende la obligación tanto de expender preservativos, tanto como de informar con carteles en los baños sobre la forma en que se pueden adquirir (a través de la máquina expendedora o en los lugares donde se indiquen se venden, sea caja , boletería, etc). Por último, también la ley hace hincapié en que las máquinas que expendan preservativos o en su defecto los carteles deben mostrar un instructivo sobre el uso del preservativo y las medidas para evitar el contagio del VIH.
De modo, que es importante conocer esta normativa que es de obligatoriedad y saber también que de no cumplirse con la misma, existen multas importantes ante el incumplimiento. Han entendido los autores de las leyes que han ido en avanzada la necesidad de regular este tema debido a que muchas veces la máquina expendedora de preservativos tenía un alto costo para instalarla, pudiendo ahora directamente venderse en cajas, boleterías, etc y, que, además generalmente si había màquinas expendedoras en los locales comerciales determinados en la norma, la mismas no contenían preservativos.












