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Parques con locales

La Nave Producciones by La Nave Producciones
29 de noviembre de 2019
in Ciudad
0

fotolegisespaciosverdesslide

Regulan áreas de servicio en espacios verdes de uso público de la Ciudad

Sesión Ordinaria – Sexto envío Se permitirá la instalación de locales destinados al expendio de alimentos y/o bebidas envasadas sólo en superficies verdes superiores a 50 mil metros cuadrados. Además proponen crear la figura de Higiene Urbana y buscan establecer el poder de policía de la ciudad en los cementerios. Todas estas leyes fueron aprobadas en primera lectura y deberán superar la instancia de Audiencia Pública para su aprobación definitiva.


Durante la sesión de hoy la Legislatura aprobó, en primera lectura, el marco regulatorio para el otorgamiento de permisos de uso precario de espacios verdes de uso público. A través del mismo, la autoridad de aplicación otorgará permisos a fin de establecer áreas de servicios que complemente y no alteren el uso común ni el carácter del mismo.

La ley fue presentada por el Diputado José Luis Acevedo (PRO)

quien señaló: “Este proyecto de ley busca una transformación positiva en el uso del espacio público, busca pasar de la concepción paisajista, donde estos espacios se conciben como sólo para ser mirados, a la idea de un lugar disfrutable, vivible, aprovechable en profundidad por los vecinos». Y agregó que «se trata de acercar la frontera del Estado al vecino, brindándole en forma conjunta y mancomunada, una serie de servicios que le permitan aprovechar y vivenciar el espacio verde con el que cuenta cerca de su casa. Para elaborar este proyecto, hemos escuchado a todos los involucrados, a fin de que sea lo más amplio y consensuado posible».
Esta norma establece que sólo se podrán permisionar espacios en superficies verdes públicas mayores a 50.000 m2; que los permisos se otorgarán para la instalación de locales destinados al expendio de alimentos y/o bebidas envasadas y que la habilitación definitiva de los mismos estará supeditada a la construcción de los siguientes servicios complementarios: Sanitarios accesibles de uso público y gratuito; Estación de vida saludable, que deberá contemplar como mínimo una zona de descanso e hidratación gratuita a los que realicen ejercitación física; Estacionamiento de bicicletas; Servicio de alquiler de bicicletas ofrecido por el GCBA; Conexión a internet gratuita y biblioteca.
La totalidad de los servicios a prestar deberán estar integrados en un solo núcleo de servicio y asimismo dispone que los mismos “no podrán interferir con el normal desarrollo de otras actividades existentes en el lugar ni restringir al público, en forma alguna, el normal uso y goce del parque y de sus instalaciones y servicios”.
En el articulado la norma señala que “podrá otorgarse permiso de uso de 1 núcleo de servicio cada 50.000 m2 con separación mínima de 200 metros entre sí. En ningún caso podrá concesionarse y/u otorgarse más de 5 núcleos de servicio en un espacio verde” Se entiende por núcleo de servicios los espacios y servicios con sus medidas a las contenidas en el artículo 5 de la ley, es decir, 30 m2 para sanitarios accesibles al público general, 10 m2 para sanitarios para uso exclusivo de menores de 10 años, 20 m2 para alimentos y bebidas, 30 m2 cubiertos y 100 m2 descubiertos para mesas y sillas, 10 m2 para biblioteca; 20m2 cubiertos y 50m2 descubiertos para estacionamiento de bicicletas y 5 m2 descubiertos (con demarcación en el piso) para uso de músicos y artistas callejeros, los que no podrán usar equipos de amplificación.

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En las áreas de servicio está prohibido la venta y exhibición de bebidas alcohólicas y cigarrillos, la instalación de carteles y toldos en el espacio exterior y la construcción de instalaciones para cocción de alimentos mediante el uso de leña o carbón. En tanto está permitido la venta de emparedados, golosinas, productos de confitería u otros alimentos, envasados en origen y que provengan de fábricas autorizadas, envueltos en papel impermeable o similar, que en caracteres visibles lleve impreso la fecha de su elaboración, nombre y dirección de la fábrica. Sólo se admitirá el proceso de calentamiento mediante horno a microondas y/o eléctrico al efecto de promover la producción de energía limpia e incentivar la prevención de impactos negativos sobre el medio ambiente, la elaboración y venta de emparedados calientes de salc hichas tipo Viena, venta de agua y bebidas sin alcohol envasadas y la elaboración y venta de infusiones de café, té, yerba mate, leche, jugos exprimidos y licuados.
En todos los casos se deberá cumplir con la normativa vigente en materia de habilitaciones, edificaciones, higiene y seguridad alimentaria; debiendo contar el permisionario con personal que haya realizado y aprobado el curso de manipulación de alimentos.

La ley obtuvo en primera lectura su aprobación con 33 votos positivos, entre los que se encuentran los emitidos por los Diputados del bloque PRO, los Diputados Juan Pablo Arenaza y Adriana Montes (BplU), Rubén Campos y Claudio Presman (UCR), Maximiliano Ferraro y Fernando Sánchez (CC), María América González (BpT) y Julio Raffo (PSur). En tanto, obtuvo 19 votos negativos correspondientes al bloque Frente para la Victoria, Nuevo Encuentro, y a los Diputados Pablo Bergel, Adrián Camps, Virginia González Gass y Jorge Selser (PSur); Anibal Ibarra y María Elena Naddeo (FPP); Claudio Palmeyro (SP) y Roc& iacute;o Sánchez Andía (CC).


Proponen crear la figura «Higiene Urbana»
El expediente 2377-D-2013, presentado por los Diputados Cristian Ritondo y Karina Spalla (PRO) que este jueves obtuvo la aprobación inicial, tiene por objeto la creación e incorporación de la figura «Higiene Urbana» dentro del Código de Planeamiento Urbano y el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, y dentro de esta figura se encuentran las prescripciones para el desarrollo de la gestión integral de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU). La norma fue aprobada en primera lectura y deberá superar la instancia de Audiencia Pública para volver a tratarse en el Recinto y recibir su aprobación definitiva.
A fin de dar cumplimiento a la Ley «Basura Cero» (Ley Nº 1854) y sus modificatorias, se deberá disponer en el ámbito de la C.A.B.A. de distintos establecimientos para el tratamiento de RSU: Planta de Tratamiento de RSU, Planta de Transferencia de RSU, Planta de transferencia de RSU Secos Clasificados, Punto Limpio, Centro de selección de residuos sólidos urbanos secos – Centro Verde, Base primaria de recolección de RSU y Base secundaria de recolección de RSU.
fotolegisespaciosverdes4En los fundamentos se expresa que «La creación de un nuevo Rubro en el Código vigente en materia de Higiene Urbana, para todo el área de la Ciudad, se vuelve irrebatible, en tanto la generación de residuos no es problemática de un sector, clase social, geografía en particular, sino que abarca a todos los actores sociales existentes y cada uno de ellos debe poder prever una estructura ambientalmente adecuada de gestión de los residuos, no sólo a nivel proyectual y sistémico sino por sobre todo a nivel territorial para que las anteriores se vuelvan factibles de conquistar».

Además, señalan que se considera «necesario que los Centros Verdes, Puntos Limpios, Plantas de Tratamiento, Plantas de Transferencia, Bases de Recolección, posean su propia legislación, de manera independiente a la Zonificación en la que se ubiquen, a fin de regularizar su situación a nivel de planificación urbana y edilicia. Este proyecto, apunta a permitir un uso más extensivo del territorio disponible a fin que la gestión de los residuos, en lo que respecta a la separación, recolección, revalorización, transferencia, tratamiento y disposición, pueda potenciar su desarrollo y equipamiento, en pos del ambiente y sobre todo la comunidad, tanto a nivel presente como futuro. Las limitantes existentes en la falta del rubro aludido y zonificaciones aptas para localizar dichas actividades son un escollo para la inversión en infraestructura para la gestión integral de resid uo, y con ello para el cumplimiento de los objetivos y metas receptadas en la legislación local, nacional e internacional».

fotolegisespaciosverdes1La ley fue aprobada en primera lectura con 45 votos positivos, 2 negativos y 7 abstenciones. Entre los que emitieron su voto favorable se encuentran los Diputados del bloque PRO; los Diputados Alejandro Amor, Gabriela Alegre, Claudia Neira, Juan Cabandié, Dante Gullo, Francisco Nenna, Romeo Mateo (FpV); Adriana Montes y Juan Pablo Arenaza (BpU); Rubén Campos y Claudio Presman (UCR); Maximiliano Ferraro y Fernando Sánchez (CC); María América González (BpT); Jorge Selser (PSur) y Claudio Palmeyro (SP). En tanto, votaron en forma negativa los Diputados Pablo Bergel (PSur) y Alejandro Bodart (MST), mientras q ue se abstuvieron los Diputados de Nuevo Encuentro; Adrián Camps y Virginia González Gass (PSur); María Rachid (FpV) y Rocío Sánchez Andía (CC).

Buscan establecer el poder de policía de la ciudad en los cementerios
Se aprobó en primera lectura y con 50 votos positivos una ley que contó con despacho de las comisiones parlamentarias de Cultura, Presupuesto y de Obras y Servicios Públicos. La norma pretende establecer el poder de policía en materia mortuoria, en lo que respecta a la inhumación y cremación de cadáveres, así como en el ordenamiento de los servicios funerarios a cargo de empresas que operan en el rubro, y el control del funcionamiento de los velatorios. Además, su sanción introducirá modificaciones al régimen jurídico actual en virtud de la constante evolución que experimenta la sociedad en general y el
fotolegisespaciosverdes2Estado local en particular, con la finalidad de agilizar la gestión de los trámites que deben realizar los vecinos.
El expediente 788-2013 propiciado por el Jefe de Gobierno, Mauricio Macri, entre los principales puntos plantea redefinir y adecuar la facultad para transferir los derechos sobre nichos, sepulturas y bóvedas, bajo determinadas circunstancias y mediante la expresa voluntad del arrendatario o concesionario. Por otra parte, produciría la modificación de plazos para el arrendamiento de nichos y sepulturas con el objeto de adaptar la normativa a las presentes necesidades de la sociedad y la disponibilidad de los cementerios de la Ciudad de Buenos Aires. También se propone crear un registro de concesiones y arrendamientos para el debido resguardo de los datos correspondientes a las concesiones de bóvedas y panteones y el arrendamiento de nichos y sepulturas.

La norma introduce un capítulo referido a los monumentos históricos construidos para los cuales se fijan pautas para su resguardo, la consideración de sus cualidades edilicias o constructivas, con la intervención de la Comisión de Preservación del Patrimonio Histórico y Cultural del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se propone instaurar un régimen de ordenamiento de las actividades culturales y turísticas en los cementerios de la Ciudad el que prevé un fondo de garantía turística destinado al mantenimiento y conservación del patrimonio arquitectónico, histórico y cultural.


fotolegisespaciosverdes3En los fundamentos se señala que la propuesta tiende a garantizar la dignidad en el trato y respeto del difunto y los deudos, resguarda la oportunidad de entierro digno para todos los habitantes de la Ciudad, asegura el respeto por la diversidad de cultos, religiones, las costumbres y creencias, promueve el mantenimiento de la Higiene Ambiental, realza el valor patrimonial y cultural de las Necrópolis del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e incentiva y propende a mejorar la calidad en las prestaciones de los servicios funerarios públicos y privados.

Foto 1 – Diputada Virginia González Gass (PSur)
Foto 2 – El Diputado Cristian Ritondo (PRO) presidiendo la sesión ordinaria
Foto 3 – El autor de la regulación a las áreas de servicio en espacios verdes de uso público de la Ciudad, Diputado José Luis Acevedo (PRO)
Foto 4 – Diputado Jorge Selser (PSur)

Fuente y Fotos: Legislatura Porteña

Tags: Parques con locales
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