
Días atrás, cuando el Ministro de Salud y Jefe de Gobierno Porteño, enseñaban una charla sobre el Coronavirus, vía Streaming, se produjo un hecho que marcó el «Mea Culpa» de Larreta.
El Blooper de Horacio Rodríguez Larreta cuando el Ministro de Salud Fernan Quiroz hablaba sobre prevención del Coronavirus. En ese momento, el Ministro enseña no llevarse a la cara las manos ya que éstas actúan como un foco de contaminación. Al instante, el Jefe de Gobierno, estornuda y presiona su naríz con las manos.
Este video se hizo viral y, el mismo Rodríguez Larreta, asumió su equivocación, por lo cual él mismo sugirió se difunda como medida de prevención y concientización.
A su vez, como producto de la pandemia Coronavirus, Rodriguez Larreta dictó este decreto a la Sociedad.
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, las Resoluciones de Firma Conjunta N° 160/MHFGC/20, 1/MEDGC/20, 1/MDHYHGC/20, la Resolución N° 703/MSGC/20, el Expediente Electrónico N° 09415590-GCABA-DGTALLEYT/20 y, CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 160/MHFGC/20 se creó en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y mientras se encuentre vigente la situación epidemiológica causada por el virus COVID-19 (coronavirus), un permiso de ausencia extraordinario de carácter obligatorio, cuya duración se fija en catorce (14) días corridos computados a partir de la fecha de ingreso al país del trabajador/a en cuestión, plazo durante el cual, el/la trabajador/a deberá permanecer aislado/a en su domicilio, reduciendo al máximo el contacto con otras personas y su concurrencia a lugares públicos;
Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N°1/MDEGC/20 se adoptaron diversas medidas preventivas en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean éstos de gestión estatal o privada;
Que por Resolución N° 703/MSGC/20 se prohibió el ingreso a los Establecimientos privados para adultos mayores, y mientras se encuentre vigente la situación epidemiológica causada por el virus COVID-19 (coronavirus), de las personas que hubieran ingresado al país dentro de los catorce (14) días corridos previos;
Que en el mismo sentido, por Resolución de Firma Conjunta N° 1/MDHYHGC/20 se prohibió el ingreso a los Hogares de Residencia Permanente y Centros de Día para adultos mayores, y mientras se encuentre vigente la situación epidemiológica causada por el virus COVID-19 (coronavirus), de las personas que hubieran ingresado al país dentro de los catorce (14) días corridos previos;
Que en virtud de las recomendaciones del citado Organismo Internacional, deviene necesario restringir todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual cuyo objeto sea artístico, musical o festivo mayor a doscientos (200) asistentes;
Que sin perjuicio de lo referido en el párrafo precedente deviene necesario establecer la reducción de la capacidad de ocupación en un cincuenta por ciento 50%), la que no podrá superar los doscientos (200) asistentes, para todas las actividades religiosas que se desarrollen en templos y/o establecimientos, las actividades que se desarrollen en salas de teatro, cines, salas de juego, centros culturales de gestión privada, y todo otro tipo de establecimiento en los que se realicen convenciones o congresos;
Que por otra parte resulta necesario suspender las actividades que se desarrollen en todos los establecimientos inscriptos y autorizados bajo el rubro “local de baile clase C”;
Qué asimismo, corresponde suspender las actividades que se desarrollen en los museos de gestión pública o privada ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los centros culturales y teatros gestionados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que deviene necesario suspender el servicio del Bus Turístico Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y todos los Congresos y Conferencias de carácter internacional;
Que corresponde establecer que los eventos deportivos que se desarrollen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizarse sin concurrencia de público;
Que las medidas adoptadas serán por el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha del presente decreto, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria;
Que las respectivas autoridades de fiscalización y control verificarán el cumplimiento de las medidas impuestas por el presente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
El Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires decreta:
Artículo 1o.- Suspéndese todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual cuyo objeto sea artístico, musical o festivo mayor a doscientos (200) asistentes.
Artículo 2°.- Restríngese la capacidad de ocupación en un cincuenta por ciento (50%), la que no podrá superar los doscientos (200) asistentes, para todas las actividades religiosas que se desarrollen en templos y/o establecimientos, las actividades que se desarrollen en salas de teatro, cines, salas de juego, centros culturales de gestión privada, y todo otro tipo de establecimiento en los que se realicen convenciones o congresos.
Artículo 3°.- Suspéndense las actividades que se desarrollen en todos los establecimientos inscriptos y autorizados bajo el rubro “local de baile clase C”.
Artículo 4°.- Suspéndense las actividades que se desarrollen en los museos de gestión pública o privada ubicados en la Ciudad de Buenos Aires y en los centros culturales y teatros gestionados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 5°.- Suspéndese el servicio del Bus Turístico Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 6°.- Suspéndense los Congresos y Conferencias de carácter internacional.
Artículo 7° Establécese que los eventos deportivos que se desarrollen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizarse sin concurrencia de público.
Artículo 8°. Establécese que las medidas adoptadas serán por el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha del presente decreto, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
Artículo 9°. Establécese que las autoridades de fiscalización y control verificarán el cumplimiento de las medidas impuestas por el presente.
Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.