En consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) por el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto, y es por ello que el artículo 6° del citado Decreto N° 297/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento de la citada medida a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios, y se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional a ampliar o reducir las excepciones dispuestas;
Por otro lado, por DNU N° 459/PEN/20 se dispuso la prórroga de la vigencia del DNU N° 297/20 y se estableció que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podría solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, que autorizase nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de
actividades industriales, de servicios o comerciales;
Atento ello, por nota NO-2020-13281672-GCABA-AJG dirigida al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitó que dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se exceptuare del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, lo que fuera dispuesto por Decreto Nº 297/2020 y sus prórrogas, a las personas afectadas a las siguientes actividades: comercio minorista de proximidad con atención al público, mudanzas: fletes y mini fletes, establecimientos educativos de gestión privada: guardias mínimas para actividad administrativa sin atención al público, notarial, de locales gastronómicos que brinden servicio con modalidad “para llevar/take away” y de demolición y excavación;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
El Ministro de Desarrollos Económico y Producción ha resuelto
Artículo 1°.- Apruébase el “Protoloco para el funcionamiento de actividades de Demolición Y/O excavación”, que como Anexo (IF-2020-13385549-GCABA-MDEPGC) forma
parte integrante de la presente.
Artículo 2°.– Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese