Ley regula a los Clubes de barrio. Sesión Ordinaria – Tercer envío La norma regulariza la situación edilicia. También se sancionó una normativa para los agregados a fachadas y muros de edificaciones, y se otorgó la denominación “Los Perales” al barrio de Mataderos, entre otros temas que fueron recientemente apoyados en Audiencias Públicas.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó en forma definitiva una ley que regulariza la situación de los clubes de barrio incluidos en el Código de Planeamiento Urbano. La norma se refiere a aquellos establecimientos destinados a usos deportivos, sociales y culturales con instalaciones cubiertas y/o descubiertas que estén comprendidos por la Ley N° 1807.
A estas instituciones se les otorgó su propia legislación, de manera independiente a los grandes clubes, a fin de regularizar su situación a nivel de planificación urbana y edilicia. En cuanto a la facturación anual permitida a los clubes de barrio se sube el monto de $ 1.000.000 a $ 1.500.000 por otra ley aprobada hoy sobre tablas que además establece que será actualizado por la aplicación del Índice de precios de la ciudad recientemente creado. Hasta el momento podía ser actualizado anualmente con la modificación de la ley. Ambos proyectos fueron impulsados por la diputada Karina Spalla (PRO). La misma actualización fue establecida para el Fondo del Deporte como una fuente de recursos para estímulo de las actividades. El monto de éste fondo pasó hoy de $ 6.500.000 a $ 10.000.000, según lo prevé la Ley Nº&nbs p;1624.
Tras la aprobación del Cuerpo parlamentario Spalla destacó que “se arribó al consenso con un trabajo con dirigentes de los clubes y vecinos a favor de las necesidades de los vecinos” y agradeció a los diputados Mateo Romeo (FpV), Adrián Camps (PSur), Roberto Quatromano (PRO), Laura García Tuñón (BApT) y Daniel Amoroso (CP) que colaboraron para lograr los acuerdos requeridos. El 10 de octubre pasado la norma había sido aprobada en primera lectura y el martes 3 de diciembre último debatida en Audiencia Pública donde fue apoyada por dirigentes de clubes de distintos barrios porteños.
Este expediente fue despachado por la Comisión de Planeamiento Urbano que estimó su aporte para permitir un uso más intensivo del suelo para los clubes a fin que los mismos puedan potenciar su desarrollo y equipamiento, en pos de la comunidad. “Las limitantes existentes en alturas y ocupación del suelo actuales son un escollo para la inversión en infraestructura deportiva, y con ello para el crecimiento de estas instituciones”, sostenían los legisladores entre los fundamentos.
La diputada Spalla recordaba en su proyecto que “estos clubes nacen a principios de 1900, muchos fundados por inmigrantes gallegos, catalanes, italianos, como lugares de encuentro y recreación. A lo largo de las siguientes décadas, fueron tomando fuerza, y constituyéndose como núcleos fundamentales de la identidad colectiva en los distintos barrios, a partir de los cuales se forjaron lazos comunitarios, consolidando el sentido de pertenencia de una comunidad”. “En los años 60 y 70, se convirtieron en espacios de reunión y militancia política. Con los años de dictadura militar, muchos de estos espacios se desvanecieron. A continuación, se sumaron los problemas económicos. Sostenerse únicamente con las cuotas de los socios resulta imposible. Spalla también argumentó: “Escuchamos, en boca de los integrantes de los clubes que tratamos, el esfuerzo que hacen por manten er actividades y ampliar el número de socios, en particular chicos, al ver que su función es irreemplazable”.
Normativa para los agregados a fachadas y muros de edificaciones.
También fueron sancionadas en forma definitiva dos leyes que modifican el Código de la Edificación de la C.A.B.A. en lo referente a agregados a las fachadas de edificaciones y sus muros visibles desde la vía pública y en lo relacionado a cortinas, motores y/o enrolladores de cortinas. Ambas normas fueron aprobadas inicialmente el 10 de octubre pasado y consideradas el 3 de diciembre en Audiencia Pública, sin recibir ninguna oposición. La autora de los proyectos aprobados sobre tablas fue la diputada Gabriela Seijo (PRO).
La primera de las leyes establece la obligación para los edificios nuevos de prever lugares especialmente destinados al posible emplazamiento de los aparatos de aires acondicionadores y climatizadores de ambientes. En los edificios existentes, deberá priorizarse la ubicación de los equipos en balcones o terrazas para que el artefacto acondicionador de aire o climatizador pueda ser emplazado. Esta restricción queda incluida en una más amplia del Código que sólo permite agregados cuando no se afecte la composición arquitectónica del edificio y la estética del lugar.
Es así que en los distritos Urbanización Determinada, Arquitectura Especial y Área de Protección Histórica, como en los edificios catalogados individualmente, los equipos podrán ser ubicados dentro de balcones y terrazas o internamente de tal manera que no menoscabe la composición del edificio. Además, queda prohibida la instalación de equipos del tipo “de ventana” en las fachadas.
Las dos iniciativas tienen el objetivo de “mejorar la calidad espacial y ambiental de la Ciudad, a la vez que reducir los factores de riesgo, así como la contaminación visual”, según se detallaba en los dos despachos elaborados por la Comisión de Planeamiento Urbano. Entre los fundamentos los diputados destacaban también que “resulta evidente el impacto negativo de la colocación desorganizada y desmedida de equipos de aires acondicionadores y climatizadores de ambientes sin respetar ninguna valoración respecto del paisaje urbano”.
La otra ley sancionada hoy prohíbe la instalación de motores y/o enrolladores de cortinas hacia el exterior de la línea oficial de la fachada. El despacho correspondiente especificaba: “Usualmente, los motores sobresalen unos 0.80 metros de la línea oficial de la fachada, y muchas veces son tapados con marquesinas salientes. De igual modo, constituye un factor de riesgo las vibraciones del accionar del motor para levantar la cortina, por el desajuste que los mismos provocan sobre los elementos de sujeción, como ser bulones, tornillos, brocas y otros componentes, con el correspondiente peligro para el peatón”.
A partir de la publicación en el Boletín Oficial de la CABA, se estableció un plazo de 24 meses para la readecuación de los edificios en consonancia con la nueva normativa.
Modificación al sistema de inodoros
Se incorporó, a través de una ley impulsada por la diputada María José Lubertino (FpV), un párrafo al Código de Edificación referido a las instalaciones sanitarias que establece que los edificios nuevos públicos y privados deberán incluir solamente inodoros con mecanismo de descarga de doble pulsador o similar, que posibilite la discriminación de uso según la necesidad de uso. La ley, que superó la instancia de Audiencia Pública, recibió eset jueves sanción definitiva.
“La sola instalación de un equipo de doble descarga posibilita un ahorro considerable de agua en comparación con sistemas de descarga completa, gracias a la discriminación de uso por micciones, 5 veces más usadas que por deposiciones”, expresa en los fundamentos la autora de la iniciativa. Y agrega que “en nuestro país ya contamos con inodoros con sistema de doble pulsador, que permite efectuar descargas de 6 / 9 litros o 3 litros, brindando a quien lo instala y utiliza la posibilidad de recurrir a la descarga reducida, y obtener así un ahorro muy importante de agua en comparación con los sistemas tradicionales de descarga completa”. Las disposiciones de la norma serán obligatorias a partir de los 2 años de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Denominación al barrio “Los Perales”
Por unanimidad de los 60 legisladores porteños fue sancionada definitivamente una ley que establece el nombre de “Los Perales” al complejo habitacional cuyo perímetro está rodeado por las calles Eva Perón, Lisandro de la Torre, Justo Suarez y Carhué. La iniciativa legislativa fue del Vicepresidente I diputado Cristian Ritondo (PRO) y su par Roberto Quattromano (PRO).
Durante el gobierno de Perón en materia de vivienda social hubo un flujo migratorio importante. Los barrios obreros se incrementaron y el complejo habitacional “Los Perales” fue uno de ellos, precisamente en el terreno donde existía anteriormente un pequeño asentamiento llamado “Ciudad Perdida”. En 1955, con el golpe de Estado autodenominado Revolución Libertadora, que derrocó a Perón, el barrio Los Perales, estigmatizado, fue renombrado por una Ordenanza como “Manuel Dorrego”, y la Escuela, en ese entonces llamada “Justicialista”, paso a llamarse “Roma”.
La norma había sido aprobada inicialmente y fue tratada en la Audiencia Pública que presidió la diputada Lía Rueda (PRO) en calidad de presidenta de la Comisión de Cultura y en esta instancia de participación un vecino apoyó el proyecto y no hubo ninguna manifestación en contra.
Se postergó el debate sobre Boleta Única
La tabla sobre el expediente 1866-j-2012 de autoría del Jefe de Gobierno, que plantea la implementación del sistema de boleta única en los procesos electorales de precandidatos y candidatos a cargos públicos electivos locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue habilitada para su tratamiento con 42 votos positivos, 12 negativos y 3 abstenciones. Sin embargo, el texto seguirá siendo consensuado y modificado por los diferentes espacios políticos para su aprobación. Volverá a ser tratado el próximo lunes, tras el pedido de reserva en secretaría realizado por el diputado Helio Rebot (PRO), presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales.
Homenaje a Nelson Mandela
Por otra parte, en el transcurso del debate sobre el proyecto de ley del Plan Maestro para la Comuna 8, a las 19.12 horas, el pleno del Cuerpo legislativo rindió homenaje por el fallecimiento de Nelson Mandela. La sesión estaba siendo presidida por el Diputado Dante Gullo (FpV) quien pidió un minuto de aplausos puestos de pie
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