Libertad de elecciòn del servicio de cable en consorcios
Las empresas de servicios de comunicación audiovisual que presten servicios en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires deberán suscribir sus contratos en forma individual con cada uno de los propietarios de las unidades funcionales, locatarios, o que ocupen la misma por cualquier título, cuando se trate de consorcios o inmuebles bajo el sistema de propiedad horizontal.
A partir de una ley sancionada el jueves 27 de junio, cuya autoría corresponde a la diputada porteña, Dra. María América González (Buenos Aires para Todos), los usuarios que habiten viviendas incluidas en consorcios que se encuentren en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán elegir el servicio de comunicación audiovisual que más les satisfaga.
La norma establece la posibilidad de optar por el servicio de comunicación audiovisual conocido como “cable” para cada propietario de viviendas incluidas en consorcios. Las empresas de servicios de comunicación audiovisual que presten servicios en el ámbito de la Ciudad deberán suscribir sus contratos en forma individual con cada uno de los propietarios de las unidades funcionales, locatarios, o que ocupen la misma por cualquier título, cuando se trate de consorcios o inmuebles bajo el sistema de propiedad horizontal.
En ese sentido, la norma propuesta por la Dra. González señala que “los comprobantes que entreguen los prestadores de servicios deberán emitirse a nombre del efectivo prestatario del servicio. En tanto, los que al momento de entrada en vigencia de la ley mantengan vigentes sus contratos con consorcios para la prestación del servicio, y que obligan a todos los titulares o locatarios de las unidades funcionales a acogerse a las condiciones acordadas por el consorcio, sin posibilidad de elección sobre el servicio que se brinda, contarán con un plazo de 180 días desde la publicación, para adaptarse a las condiciones de la nueva normativa”.
La diputada porteña María América González aclaró que “los contratos pactados que fueran venciendo antes del plazo de 180 días desde la fecha de publicación de la ley, deberán renovarse con la misma empresa, en el caso que así lo desee el propietario, inquilino o que ocupen la misma por cualquier título, de la unidad funcional que corresponda, conforme a las condiciones establecidas”.
“Ante cualquier infracción el régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley N° 757 -Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario- conforme la aplicación de la Ley Nacional Nº 24.240 y sus modificatorias de Defensa del Consumidor”, enfatizó la Dra. María América González (BApT), autora de la norma aprobada en la tarde del jueves 27 de junio próximo pasado.
DESPACHO 134/13
LEY
Artículo 1º.- Condiciones de Prestación. Las empresas de servicios de comunicación audiovisual por suscripción a título oneroso, que presten servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, están obligadas a suscribir sus contratos en forma individual con cada uno de los propietarios de las unidades funcionales, locatarios, o que ocupen la misma por cualquier título, cuando se trate de consorcios o inmuebles bajo el sistema de propiedad horizontal.
Art. 2º.- Comprobantes de pago. Los comprobantes que entreguen los prestadores de servicios de comunicación audiovisual por suscripción a título oneroso, deberán emitirse a nombre del efectivo prestatario del servicio, y deberá contener obligatoriamente:
a) Precio del servicio.
b) Precio de la instalación.
c) Detalle de las promociones, descuentos o beneficios otorgados.
e) Cantidad de bocas adicionales, de corresponder.
f) Detalle de la totalidad de los cargos por los servicios adicionales que se presten y de todo otro concepto vinculado con la operación facturada.
Art. 3º.- Plazo de adaptación. Las empresas de servicios de comunicación audiovisual por suscripción a título oneroso, que mantengan vigentes sus contratos con consorcios para la prestación del servicio, obligando a todos los titulares o locatarios de las unidades funcionales a acogerse a las condiciones acordadas por el consorcio, sin posibilidad de elección sobre el servicio que se brinda, contarán con un plazo de ciento ochenta (180) días desde la publicación, para adaptarse a las condiciones de la presente ley.
Art. 4º.- Vencimiento de Contratos. Los contratos pactados que fueran venciendo antes del plazo de ciento ochenta (180) días desde la fecha de publicación de la presente, deberán renovarse con la misma empresa, en el caso que así lo desee el propietario, inquilino o que ocupen la misma por cualquier título, de la unidad funcional que corresponda, conforme a las condiciones establecidas en la presente.
Art. 5º.- Liberación de Responsabilidad. En los casos detallados en los artículos 3º y 4º precedentes, en los que resulte necesario recablear y/o requerir aprobación de la asamblea del consorcio y/o la modificación del reglamento de copropiedad , para poder cumplir con la adecuación, ésta no se sujetará a plazo alguno. La negativa de los propietarios a la adecuación, implicará la liberación de responsabilidad de los prestadores del servicio.
Art. 6º.- Ante cualquier infracción a la presente, el régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley N° 757 – Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario, conforme la aplicación de la Ley Nacional Nº 24.240 y sus modificatorias de Defensa del Consumidor.
Art. 7º.- La máxima autoridad en materia de consumidores y usuarios de la Ciudad de Buenos Aires es la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Art. 8º.- Comuníquese, etc.