Bodart realizo presentación judicial contra nuevo aumento de Subte
El Diputado Alejandro Bodart (MST-Nueva Izquierda), realizó hoy la presentación ante el Juzgado a cargo del Dr. Mantaras —quien oportunamente, a pedido del nombrado había suspendido el anterior aumento del subte—solicitando ordene al GCBA se abstenga de realizar cualquier modificación que implique aumento de la tarifa de subte hasta tanto se decida la razonabilidad del aumento anterior.
Bodart señala en esta presentación: «El Jefe de Gobierno de la ciudad pretende aumentar nuevamente la tarifa del subte y llevarla a $4,50 sin que aún el Juez se haya pronunciado sobre la validez del anterior aumento que elevo la tarifa a $3,50. Si bien el Juez Mantaras levantó la medida cautelar, todavía queda pendiente que resuelva la cuestión de fondo. El último informe de la Auditoria de la Ciudad ha sido contundente al cuestionar la tarifa técnica que elaboro Metrovías y es esgrimida como cierta por Macri. Con estos tarifazos lo único que se pretende es beneficiar a una empresa que además de los aumentos del boleto este año recibirá más de 1000 millones en subsidios.»
Presentaciòn Formal del Proyecto
HACE SABER. SOLICITA SUSPENCIÓN DE NUEVO AUMENTO. ADJUNTA
Señor Juez.
Alejandro Bodart en mi carácter de legislador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bloque MST-Nueva Izquierda, constituyendo domicilio legal en Tucumán 1581 Piso 1º Oficina 14 de esta Ciudad, juntamente con mi letrado patrocinante Carlos Lucero Paz abogado inscripto al T° 92 F° 373 del CPACF, respetuosamente nos presentamos ante V.S. y decimos:
Sin perjuicio que es de público conocimiento, vengo por medio del presente a hacer saber a V.S. que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la empresa Subterráneos de Buenos Aires, anunció el día 3 de enero de 2014 un nuevo aumento de la tarifa de subte. Cada viaje costará $4,50 utilizando la tarjeta SUBE o Monedero y $5en caso de no utilizar aquellas, lo que equivale a un incremento del 28,5 por ciento respecto de la tarifa de $3,50
A los efectos de llevar a cabo el mencionado aumento el Gobierno de la Ciudad, mediante el decreto 4/13 llama a una audiencia pública a realizarse el próximo 7 de Febrero próximo
Ahora bien, es dable destacar que el criterio de razonabilidad de la tarifa actual del subte se encuentra pendiente de análisis por V.S., toda vez que no se ha dictado sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión planteado por esta parte en el escrito de inicio, con lo cual el nuevo aumento pretendido por el demandado se realiza sobre la base de una tarifa ($3,50) cuestionada por esta parte y sobre cuya razonabilidad V.S. todavía no se ha pronunciado, con lo cual el GCBA parte de parámetros, que aún continúan sometidos a decisión del titular del honorable juzgado ante el cual me dirijo. En los considerandos del decreto 4/14 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires hace referencia a que han variado en un 16 % los costos de explotación. Toda vez que los costos de explotación a que hace referencia el demandado han sido cuestionados por esta parte y que V.S. todavía no se ha expedido, es que se formula la presente petición a los efectos de salvaguardar los derechos de los usuarios evitando un daño irreparable a aquellos. En tal sentido es que solicito se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se abstenga de realizar cualquier tipo de modificación que implique incremento de la tarifa del subte y premetro hasta tanto se dicte sentencia firme y definitiva en los presente obrados.-
Por otra parte la Auditoría de la Ciudad de Buenos Aires ha cuestionado con dureza los costos a los que alude el GCBA para justificar los aumentos de las tarifas
El Informe Final de la AGCBA arriba citado cuestiona de hecho en la página 124 se señala literalmente:
«De la lectura del artículo nº 28 de la Ley 4472, cabe la posibilidad que la tarifa técnica esgrimida por SBASE haga referencia únicamente a la estructura de costos de la Empresa Metrovías S.A. En ese sentido, la Resolución 1841/13 establecería una tarifa técnica incorrecta. En este caso, se estarían considerando conceptos que se encuentran ajenos a lo establecido en la ley 4472. Esto podría derivar en que el GCBA subsidie Gastos de Mantenimiento y Depreciación de Material Rodante e Infraestructura, y que en el marco del contexto actual Metrovías termine aplicando esos montos a la operatividad del servicio; con el agravante que la depreciación no implica erogación de fondos alguna.
«En este caso si se toma la estructura de Costos del Anexo I de la Resolución N° 1841/13 y se le restan los conceptos de depreciación y mantenimiento, la misma sería de 5,67.
«Al no conocer valores históricos del cálculo de la tarifa técnica, tampoco es posible establecer un juicio sobre el contenido de la estructura de costos dada a conocer con el dictado de la Resolución 1841/2013. A su vez, se ve agravado por la alta volatilidad en el monto de algunos conceptos -como gastos de mantenimiento y depreciación de bienes de uso- entre las diferentes estructuras de costos y la falta de apertura de costos y gastos en los mismos.
«Mientras que conforme a la estructura de costos del AOM -Acuerdo de Operación y Mantenimiento-, y la cantidad de pasajeros transportados para el año 2012 (236,5 millones, datos según CNRT), la tarifa del servicio de subterráneos que contempla el acuerdo de operación y mantenimiento del mismo sería de $ 5,16, mientras que si se toma en cuenta la cantidad de pasajeros estimada en la Resolución de SBASE nº 1841/2013 (250 millones) la tarifa sería de $ 4,89.
«Finalmente, conforme determinado parámetro se procedió a determinar la tarifa del servicio público (la cual garantiza la explotación y operatividad del servicio sin inversión alguna) según AGCBA.»
En consecuencia, y tomando como parámetro la tarifa base, el nivel de subsidios, la cantidad de pasajeros transportados, el índice de precios al consumidor (IPC) del INDEC, el IPC de la Ciudad y la compensación tarifaria 2013, en la página 125 de su Informe Final la AGCBA concluye que el valor de la tarifa subte es de entre 5,01 pesos (base INDEC) y 5,62 pesos (base Ciudad). Como es harto evidente, tales valores son muy inferiores a los supuestos 7,47 pesos que indican SBASE y el GCBA, voceros de Metrovías S.A.
Aparte de las menciones a la «alta volatilidad» y la «falta de apertura de costos», si los gastos de mantenimiento son un «concepto ajeno», más aún lo es la depreciación de los bienes de uso, ya que la infraestructura y el material rodante no son de propiedad de Metrovías ni le hacen «erogar fondos», sino que pertenecen a la Ciudad.
No se trata de que han inflado indebidamente rubros menores: según la propia «Apertura de Costos Tarifa Técnica» aportada por el GCBA para pedir al Sr. Juez el levantamiento de la medida cautelar, después de la Mano de Obra (57,8%) que es el mayor gasto, los dos rubros subsiguientes en relevancia son justamente los Gastos de Mantenimiento (14,4%) y la Depreciación de Material Rodante e Infraestructura (10,0%).
Por otra parte, si se supone que los subsidios estatales cubren la mitad de la tarifa técnica, un simple cálculo al alcance de un alumno de escuela primaria permite concluir que al no ser ésta de 7,47 pesos sino de 5,30 pesos promedio -como correctamente lo señala la AGCBA-, no solamente habría que mantener la tarifa actual del subte a 2,50 pesos sino al mismo tiempo reducir de manera sustancial los subsidios públicos destinados a Metrovías en 2014.
Es de destacar que entre las pérdidas por gasto operativo la empresa Metrovías S.A. hace figurar el rubro «canon operativo», el cual desde el año 2010 no es abonado por la mencionada empresa, conforme lo informado por la Auditoría General de la Ciudad.
Lo cierto es que la propia Auditoria General de la Ciudad ha expresado que:
«1. Los EECC (estados contables) de la Empresa Metrovías S.A. no reflejan razonablemente la realidad de los hechos económicos, por cuanto:
a) No se han expuesto los rubros por unidades de negocio (Ferrocarril Urquiza y Subte).
b) Se detectaron inconsistencias en la información producida por la empresa ya que no coincide la información remitida en oportunidad de esta auditoría con la expuesta en los Estados contables en relación al total de subsidios percibidos en el ejercicio 2012. Se informa según Estados Contables un total de $ 461.200.000,00 por dicho concepto mientras que en la Nota GAJ S71/2013 enviada por la empresa el total de subsidios percibido es de $ 398.851.484,29.
c) Se verificaron inconsistencias con la información recibida de la Secretaria de Transporte: I. En el saldo de deuda que la Empresa Metrovías S.A. informa que el Estado Nacional mantiene con ellos por el ejercicio 2012, se detectaron $ 1.123.500,26, que la Secretaria de Transporte manifiesta como monto transferido a la empresa.
II. El monto de $ 30.000.000,00 pagado con presupuesto del PEN no se encuentra informado formando parte del total de subsidios transferidos a la empresa por parte de la Secretaría de Transporte habiendo sido informados por la Empresa Metrovías S.A.
III. La empresa Metrovías S.A. omitió informar (no puso a disposición la factura 522) subsidios del año 2012 recibidos del Estado Nacional por un monto de $ 9.591.123,14 los cuales fueron informados por la Secretaria de Transporte como subsidio otorgado habiendo sido facturado por la empresa.
2. En los EECC existen rubros del activo y del pasivo que no poseen notas a los mismos por lo cual se dificulta verificar la composición de los saldos de las cuentas Obras en Ejecución por Cuenta y Orden del Concedente (rubro créditos) e Ingresos Diferidos y Provisión para Gastos (rubro deudas).
3. Los bienes recibidos en virtud del Contrato de Concesión y la Addenda del año 1999, vagones, estaciones, talleres, materiales, repuestos y bienes muebles de terceros que se encuentran bajo custodia de Metrovías, no se reflejan en los EECC. Se verificaron distintas imputaciones en el rubro gastos de los estados de resultados de los años 2010, 2011 y 2012, correspondiente a dichos bienes. Tampoco llevan un Inventario de los mismos.
4. No se encuentra provisionado en los EECC el valor llave pagado por Metronec S.A. de 15 millones de dólares; como así tampoco se reflejaron las acreencias (por el saldo remanente hasta el 2017) de Metronec S.A., como un hecho posterior al cierre en los EECC 2012 de Metrovías S.A., originado todo ello en la sanción de la Ley 4472, la cual establece que SBASE gestionará las explotaciones colaterales.
5. El monto de la deuda del GCBA que la Empresa Metrovías S.A., consigna en sus Estados Contables por un monto de $ 82.163.944,50 no se encuentra documentada. Las facturas por dichos conceptos fueron emitidas al Estado Nacional.
6. Se verificó en el período auditado que el saldo de la cuenta Ajuste Mayores Costos contiene el monto de los subsidios percibidos. Dichos montos se encuentran contabilizados en el estado de resultados como un menor costo, expuesto en el anexo correspondiente en lugar de formar parte de los ingresos y ser expuestos como tales en el estado de resultados.
7. Con respecto al Canon que debió abonar Metrovías atento el Contrato de Concesión y su respectiva Addenda se verificó lo siguiente:
a) En los ejercicios 2010, 2011 y 2012 no abonó el canon conforme lo estipulado en el contrato de concesión.
b) No realizó las obras conforme al Plan de Inversiones establecidas en la Addenda del año 1999 del contrato de concesión.
c) No cumplió con la distribución y aplicación de las sumas destinadas al canon de acuerdo a lo estipulado en la planilla del anexo 3 “Desembolsos comprometidos por el concesionario en concepto de canon”.
d) En los EECC de los años 2010, 2011 y 2012 expuso al canon como un gasto incurrido.»
En los hechos, lo cierto es que el informe de la Auditoria General de la Ciudad es contundente y se contrasta con el escaso material probatorio incorporado por la contraria en los presentes actuados, quien no ha sido capaz de acreditar fehacientemente la necesidad de la suba de la tarifa del subte. De aplicarse tal tarifazo se afectarían derechos de raigambre constitucional, atentando contra el interés público que debe primar ante todo, el que debe ser garantizado ante su vulneración y máxime si el acto proviene de la administración pública.
La Ley 4.472 dispone “la necesidad de desarrollar diversas acciones tendientes a mejorar las condiciones de prestación del servicio del subte y adoptar medidas necesarias en procura de la seguridad de la prestación del mismo en el menor plazo posible, reestructurar la prestación del servicio bajo parámetros de gestión y eficiencia y desarrollar programas de modernización con el fin de promover la calidad y seguridad”. Ahora bien; el GCBA no ha acreditado de ningún modo de qué manera la suba del boleto ayudaría a mejorar de manera significativa la calidad del servicio del subte. Cabe insistir en que el último aumento decretado por el gobierno porteño en enero de 2012 no se tradujo en mejorar el servicio.
Desde la privatización del servicio de subte llevada adelante en 1994, hace 19 años, Metrovías S.A., pese a haber recibido enromes subsidios del Estado, ha incumplido sus obligaciones contractuales y no ha garantizado la mejora del servicio ni las condiciones de seguridad necesarias. Antes se favoreció de la complicidad del Estado nacional y la CNRT, y ahora de similar actitud por parte del Estado de la Ciudad.
En esta misma inteligencia, de la conclusión efectuada por la AGCBA en su informe surge que “…durante los años 2010 a 2012 la Empresa Metrovías S.A. no ha invertido fondo alguno en obras de infraestructura y solo se ha dedicado a mantener operativo el servicio de subterráneos; que el nivel de subsidios otorgados por el Estado Nacional representó un 147% más que la recaudación por tarifa en ese mismo periodo un alto nivel de acreencias registrado, en dicho lapso, de la Empresa Metrovías S.A respecto al Grupo Roggio. Asimismo la composición y exposición de los rubros de los EECC, no resulta clara y precisa por cuanto la Empresa Metrovías no tiene estructurado los EECC por unidades de negocio, siendo las principales el Ferrocarril Urquiza y el Subte de la CABA. Finalmente, en el aspecto patrimonial la empresa no ha reflejado en los EECC los bienes en custodia afectados a la explotación del servicio de subterráneos, mediante una cuenta ilustrativa al respecto y si ha contabilizado gastos inherentes a ellos por $148.423.873 por los períodos 2010 a 2012…”
Por otra parte, su llamativo esquema de administración y gestión, por el cual durante años Metrovías tercerizó las áreas más rentables derivadas de la concesión y contrató servicios a altos precios a unas diez empresas de su mismo grupo económico, generando un aparente déficit que busca cubrir demandando más subsidios púbicos y tarifas más caras, debiera ser objeto de una mucho más profunda auditoría integral e incluso de una investigación penal. La apertura de los libros contables de Metrovías y de todas las empresas del Grupo, y su investigación por parte de representantes de los usuarios y los trabajadores del subte, sería una herramienta clave para dicha tarea.
El cálculo de la tarifa técnica propuesta por el GCBA carece de fundamento que justifique de dónde surgen esos montos arbitrarios: son meros dichos sin sustento. Pese a lo dicho en el citado informe, el GCBA ha sido incapaz de acreditar en autos los gastos operativos reales y cómo el aumento en cuestión se traduciría -repetimos- en mejorar la calidad del servicio. Muy por el contrario, la Auditoría constata que pese a la significativa merma en la cantidad de pasajeros pagos del subte, en los últimos años aumentó el número de quejas (páginas 205 y 211 del Informe).
Por otra parte hago saber a V.S. un dato de relevancia sobreviniente al dictado de la resolución que dispuso el levantamiento de la medida cautelar, como ser el aumento del monto de subsidios para el trasnporte de subte dispuesto en el presupuesto 2014. Mientras se intenta un nuevo aumento del boleto del subte a 4,50 pesos, el monto de subsidios estatales a Metrovías se elevó en 2014 a nada menos que 980 millones de pesos con una ampliación presupuestaria de 50 millones más. Es decir, por ambas vías se busca incrementarle los ingresos a la concesionaria privada.
Adjunto con el presente copia simple del decreto 4/13 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires donde se dispone el llamado a la audiencia pública el día 7 de febrero de 2014 a los efectos del tratamiento del aumento de la tarifa del subte y premetro propuesto por el demandado. Asimismo adjunto nuevo cuadro tarifario propuesto
En virtud de lo anteriormente expuesto solicito a V.S. se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se abstenga de realizar cualquier tipo de modificación que implique incremento de la tarifa del subte y premetro hasta tanto se dicte sentencia firme y definitiva en los presente obrados
Proveer de Conformidad
SERA JUSTICIA
Carlos Lucero Paz – Abogado- T°92 F°373 CPACF