La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso a través de la RG 4892/2020 la implementación obligatoria de un código de respuesta rápida QR en los comprobantes electrónicos.
El código “QR” podrá ser escaneado por una cámara estándar de un dispositivo celular, tablet o similar con acceso a internet y brindará información sobre el comprobante y el emisor del mismo. Esta medida alcanza a todos los contribuyentes y/o responsables cuya autorización de emisión de comprobantes electrónicos, se haya tramitado en los términos del “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos” .
El QR codificará la siguiente información del comprobante:
• Fecha de emisión
• CUIT del emisor
• Punto de venta
• Tipo de Comprobantes
• Número de Comprobante
• Importe total
• Moneda
• Cotización
Tipo Documento Receptor (de corresponder)
Número de Documento de Receptor (de corresponder)
Código del Tipo de Autorización
Código de Autorización
Casos:
1) Cuando la emisión del comprobante se realice mediante el servicio “Comprobantes en línea” y/o la aplicación “Facturador Móvil”, el propio sistema de este Organismo incorporará el código “QR” al comprobante autorizado.
2) Cuando la Facturación se Genere por WEB SERVICE se deberá solicitar al programador que Genere el código QR con la codificación Según Especificación Técnica de Afip.