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Foro de Baires

Marcha atrás con el DNU que frena aumentos en empresas de telecomunicaciones

La Nave Producciones by La Nave Producciones
4 de febrero de 2021
in Economía y Empresa
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Marcha atrás con el DNU que frena aumentos en empresas de telecomunicaciones

La Justicia Federal hizo lugar a una medida cautelar en contra del decreto 690/20 que reguló los precios de la telefonía móvil, los servicios de internet y la televisión por cable y determinó que podrán fijar sus precios a fin de garantizar la continuidad, la sustentabilidad y la calidad del servicio que brindan.

El DNU había sido anunciado por Alberto Fernández el pasado 21 de agosto. A través de su cuenta de Twitter, el Jefe de Estado comunicó que se congelaban hasta el 31 de diciembre las tarifas de telefonía celular y fija, los servicios de acceso a internet y la TV paga. No obstante, los declaró servicios públicos esenciales. De este modo, las empresas que prestan estos servicios no podrían en el futuro aumentar los precios a sus clientes sin contar con una autorización previa del Estado.

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La resolución judicial, indica el texto de la ATVC, “determina la suspensión del DNU 690, del DNU 311 y de todo acto dictado como consecuencia de dichas normas”. La medida también “ordena al Poder Ejecutivo Nacional y al ENACOM abstenerse de emitir y llevar a cabo acto alguno con fundamento en dichos decretos, hasta tanto se dicte sentencia definitiva”.

Esta medida cautelar tiene lugar después de que la semana pasada el juez en lo Contencioso Administrativo federal Walter Lara Correa rechazara un planteo de Telecom y se negara a dictar una medida cautelar en contra del mismo DNU y las resoluciones vinculadas con los aumentos de tarifas.

Según el fallo, de la prueba aportada surge que la imposibilidad de fijar los precios libremente establecida por el Decreto 690 “impide a las empresas poder recuperar las inversiones realizadas y continuar prestando sus servicios tal como hacen hoy”.

Tras conocerse el fallo de la justicia de Córdoba, la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC) sacó un comunicado diciendo que la medida cautelar «determina la suspensión del DNU 690, del DNU 311 y de todo acto dictado como consecuencia de dichas normas». Asimismo, «ordena al Poder Ejecutivo Nacional y al Enacom abstenerse de emitir y llevar a cabo acto alguno con fundamento en dichos decretos, hasta tanto se dicte sentencia definitiva».

Por todo lo expresado anteriormente, y culminada la feria de enero, el Ente Nacional de Comunicaciones fue notificado de una resolución judicial que restablece la potestad de los operadores de cable y telecomunicaciones de fijar sus condiciones de comercialización, como servicio en competencia, a los fines de garantizar la continuidad, la sustentabilidad y la calidad del servicio que brindan cientos de empresas en todo el país.

La medida cautelar, iniciada por un representante de nuestra industria de la provincia de Córdoba, determina la suspensión del DNU 690, del DNU 311 y de todo acto dictado como consecuencia de dichas normas.  Asimismo, ordena al Poder Ejecutivo Nacional y al ENACOM abstenerse de emitir y llevar a cabo acto alguno con fundamento en dichos decretos, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

De acuerdo con lo dispuesto por la Justicia, el organismo regulador no se encuentra facultado a continuar dictando normas derivadas del DNU  690ni ejecutando las ya dictadas, las que se encuentran suspendidas de un modo general, alcanzando a todos los operadores TIC de nuestro país.

Según el fallo, de la prueba aportada surge que la imposibilidad de fijar los precios libremente establecida por el Decreto 690-que declaró servicios públicos a las Tics, incluyendo a la TV por cable-impide a las empresas poder recuperar las inversiones realizadas y continuar prestando sus servicios tal como hacen hoy.

Cabe destacar que la situación de nuestra industria empeoró con el dictado de la Resolución 1466de diciembre pasado, que únicamente autorizó un aumentoentreel5 y el 8%.  Ello resulta absolutamente irrazonable e insuficiente en tanto la inflación oficial del año pasado fue del 36% según el INDEC y nuestros precios están congelados desde hace más de un año.

La intervención estatal y el consecuente atraso en los precios, sumado al significativo aumento de los costos, muchos de ellos dolarizados, implican una disminución muy significativa de la generación de ingresos. Esto pone en riesgo la posibilidad de realizar inversiones de capital ya no para el crecimiento sino para el propio mantenimiento de los servicios Tics que demandan los usuarios, que han demostrado con la pandemia requerir cada vez mayor ancho de banda, mayor velocidad, más tecnología y más contenidos.

La medida judicial sostiene que la modificación unilateral de las condiciones de prestación de nuestros servicios, derivada del DNU  690 que los califica como servicio público, no respétalo dispuesto en el Art.  42 de la Constitución Nacional. El fallo deja en claro que los derechos vulnerados no son sólo los de la empresa quienes dependen de ella, sino también los de todos aquellos que se sirven de los servicios que ésta presta.  En otras palabras, que los usuarios pueden verse privados de continuar recibiendo los servicios contratados.

Existen sobradas experiencias de servicios públicos donde la falta de inversión -producto  de  la  alteración  de  la  ecuación  económica  de  los  mismos-terminó degradándolos al punto de comprometer su misma prestación. Pretender hacer lo mismo con servicios que están en competencia y que requieren altos niveles de actualización tecnológica, sería condenar a los argentinos a la desconexión y el atraso.  En ningún país del mundo los servicios Tics tienen una regulación con estos alcances ni un régimen de precios general intervenido por el Estado. Como durante los meses más duros de la pandemia, los operadores estamos dispuestos   a   colaborar   para   atender   situaciones   de   vulnerabilidad, para establecer mecanismos de emergencia y para contribuir a un acceso universal de los servicios básicos. Pero para ello necesitamos asegurar la sustentabilidad y la continuidad operativa de quienes nacimos, crecimos y operamos sin subsidios y en competencia a lo largo y ancho de todo el país.

Tags: Alberto FernándezAsociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC)ATVCContencioso Administrativo federal Walter Lara CorreaDNU 690Ente Nacional de ComunicacionesMarcha atrás con el DNU 690Poder Ejecutivo Nacional y al Enacom
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