Manteros / Bodart presentó un proyecto de ley: “En vez de hostigar, propongo reglamentar”
Ante la reinstalación de manteros en Once, el diputado Alejandro Bodart (MST) que presentó en la Legislatura porteña un proyecto de ley regulatoria (ver adj.) expresó: “Ante estas actividades, que como los trapitos son hijas del desempleo, la única respuesta del gobierno macrista es hostigar y reprimir. Mi proyecto de ley apunta a reglamentar la venta en la vía pública, con registro, permisos y control del origen legal de la mercadería. Establecer derechos y obligaciones claras es el mejor camino para combatir a las mafias.”
Bodart agregó: “El proyecto lo vengo trabajando con agrupaciones como Vendedores Libres, de la CTA; y ya se empezó a debatir en la Comisión de Desarrollo Económico. Los tres puntos centrales son: la necesidad de ordenar el espacio público, un registro con permisos personales y revocables, y la obligación de acreditar la procedencia legal de la mercadería.”
Proyecto de ley
Regulación de la venta en la vía pública
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la actividad comercial de la venta de productos de consumo popular nuevos y usados en el espacio público, ejercida por cuenta propia en ubicaciones fijas en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo las condiciones y requisitos a que tal actividad debe someterse.
Art.2º. Alcance. Quedan alcanzadas por la presente ley las ferias incluidas en el Anexo I de este cuerpo normativo, como así también las ferias de Lezama, Parque de los Patricios, Saavedra, Centenario y Paseo del Retiro existentes en la actualidad, que funcionan bajo la modalidad de reventa según el art 4º de la Ley 4121, reglamentadas por el Decreto Nº 92/04.
Quedan excluidas de la presente norma las actividades reguladas por las Ordenanzas Nº 46.075 de Artesanos y la Ley Nº 4121 de Manualistas, la venta habitual en la vía pública de productos alimenticios Ley Nº 1166, la venta ambulante regulada por el art. 83 del Código Contravencional, la venta de flores naturales y la venta de diarios, revistas y afines.
Art. 3°. Definición. A los efectos de la presente ley se entiende por “actividad comercial de la venta de productos de consumo popular nuevos y usados en el espacio público ejercida por cuenta propia en ubicaciones fijas” a la venta realizada por personas físicas, de forma habitual, con el correspondiente permiso, fuera de un establecimiento comercial permanente, en los perímetros, áreas y lugares debidamente autorizados y en puestos o instalaciones desmontables situados en el espacio público.
Art. 4º. Permisionarios. Podrá ejercer la actividad comercial toda persona física, dedicada por cuenta propia a la actividad de comercio al por menor con carácter habitual, y que reúna los requisitos establecidos en el art. 5º de la presente ley. Ninguna persona física podrá ser titular de más de un puesto de los autorizados.
Art. 5°. Permisionarios co-titulares. Cada puesto será atendido por un permisionario y/o co-titular. En casos de ausencia temporaria o prolongada del titular -por vacaciones y/u otro/s motivo/s-, así como en casos de enfermedad debidamente acreditada mediante certificado médico ante la Autoridad de Aplicación, la actividad podrá ser ejercida por el co-titular del puesto.
Podrá ser designado co-titular, a petición del titular, cualquier persona que cumpla con los requisitos que establezca a tal efecto la reglamentación de la presente ley. Dicha persona tendrá los mismos derechos y responsabilidades que el titular del permiso. La solicitud del co-titular de puesto, deberá efectuarla el titular a través de una nota dirigida a la Autoridad de Aplicación, adjuntando a tal efecto la documentación requerida por la reglamentación.
Art. 6°. Requisitos de los permisionarios. Podrá ser permisionario toda persona física que cumpla con los siguientes requisitos:
a. Tener capacidad para ejercer el comercio;
b. Ser argentino nativo, naturalizado o extranjero con radicación en el país;
c. Poseer Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento;
d. Acreditar domicilio real en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el Gran Buenos Aires;
e. Cumplimentar los demás requisitos que establezca la reglamentación.
Art. 7º. Exclusiones. No podrán ser permisionarios:
a. El titular de otra habilitación comercial o de otro permiso de uso, otorgado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o por cualquier otra Autoridad Municipal, Provincial o Nacional;
b. Los funcionarios, empleados o contratados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
c. Los familiares hasta en tercer grado o cónyuges o convivientes de los funcionarios, empleados y contratados citados en el inciso anterior;
d. Las personas que figuren incluidas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A estas personas se les podrá otorgar un permiso provisorio por noventa (90) días, debiendo regularizar su situación en dicho Registro. En caso contrario, el permiso caducará automáticamente.
Art. 8º. Obligaciones de los permisionarios. El permisionario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Ejercer personalmente la actividad para la cual ha sido autorizado;
b. Respetar los lugares asignados, así como los días y horarios establecidos;
c. Permitir la fiscalización y el control de los funcionarios del Gobierno de la Ciudad y/o nacionales facultados para esa tarea;
d. Mantener en condiciones de higiene y limpieza el puesto y su entorno, así como proceder a la limpieza del mismo una vez concluida la jornada;
e. Acreditar la procedencia y/u origen de los productos en venta cuando así lo exigieren los funcionarios fiscalizadores;
f. Tener un libro de inspección, foliado y rubricado;
g. Exhibir la credencial de la autorización;
h. Asumir la responsabilidad civil por cualquier hecho, circunstancia o sucesos que se produzcan como consecuencia del ejercicio de su actividad, de los que resultaren daños o se lesionaren derechos de terceros.
i. Pagar el canon correspondiente por el ejercicio de la actividad
j. Inscribirse como contribuyente de los impuestos, tasas y contribuciones que graven la actividad, y aportar al Régimen de Trabajadores Autónomos o Monotributo.
Art. 9º. De la organización del cuerpo de delegados. Cada emplazamiento tendrá un Cuerpo de Delegados, el cual estará integrado exclusivamente por feriantes, elegidos anualmente por voto directo y secreto de sus pares. En todos los emplazamientos dicho Cuerpo estará integrado por un delegado cada veinte feriantes.
La Autoridad de Aplicación, a los 10 (diez) días de sancionada la presente, convocará a elecciones a los fines de conformar un Cuerpo de Delegados provisorio que pondrá en funcionamiento el emplazamiento y que tendrá un mandato de 90 (noventa) días. Finalizado dicho plazo, la Autoridad de Aplicación convocará nuevamente a elecciones para la conformación del primer Cuerpo estable de Delegados.
Las funciones del Cuerpo de Delegados serán las siguientes:
a. Defender y velar por los derechos de los feriantes;
b. Organizar el armado y desarme de los puestos en las ferias que representen con el consenso de los feriantes;
c. Atender sus reclamos, a los efectos de instrumentar los medios para darles curso ante la Autoridad de Aplicación;
d. Recoger todas las inquietudes y aportar ideas para una mejor planificación, ordenamiento y difusión de cada una de las ferias;
e. Observar el debido cumplimiento de sus obligaciones por parte de la Autoridad de Aplicación;
f. Entablar reuniones en forma periódica con la Autoridad de Aplicación a los fines de diseñar y evaluar las políticas aplicables al sector; asimismo, entablar reuniones con vecinos y/o con delegados de los otros emplazamientos regulados por la presente;
g. Conservar el espacio otorgado en buen estado de higiene y mantenimiento;
h. Redactar su propio Reglamento interno de funcionamiento.
Art. 10º. Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Dirección General de Ferias y Mercados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las funciones de la misma serán las siguientes:
a. Confeccionar un Registro de Postulantes;
b. Expedir, renovar y/o revocar los permisos;
c. Fiscalizar e inspeccionar el correcto funcionamiento de la feria;
d. Convocar anualmente a elecciones del Cuerpo de Delegados de cada feria;
e. Determinar nuevos ingresos y pases en coordinación con el Cuerpo de Delegados;
f. Sancionar en caso de comisión de faltas;
g. Proveer las instalaciones, los elementos y las dotaciones necesarias a los fines del normal desarrollo de las actividades comerciales, incluidos baños químicos, instalación eléctrica para la totalidad de los puestos y señalización;
h. Promocionar y publicitar las actividades feriales;
i. Asistir en materia de seguridad en las jornadas en que las ferias se encuentren abiertas al público;
j. Determinar por decreto, en el plazo de un año, previo estudio de factibilidad y acuerdo con los feriantes afectados, la utilización de nuevos emplazamientos feriales, además de lo establecido en el Anexo I de la presente ley, a los efectos de generar nuevas fuentes de trabajo;
k. Reglamentar la presente ley;
l. Confeccionar el plano correspondiente a cada emplazamiento, con la numeración y ubicación de cada uno de los puestos. Dicho plano constituirá un documento público y, en consecuencia, será suministrado por la Autoridad de Aplicación a solo pedido de cualquier interesado;
m. Determinar el canon que deberán abonar los permisionarios por el ejercicio de su actividad.
Art. 11°. Características de los permisos. Los permisos serán individuales, precarios e intransferibles. Ningún permisionario podrá ser titular de más de un permiso, exceptuando los casos en que el mismo posea un permiso para feria semanal o finisemanal; en tal caso, se especificará en su credencial el lugar de feria, día y horario.
Se prohíbe la titularidad del permiso en los casos de superposición de la actividad en las diferentes ferias en días y horarios idénticos, cualquiera fuere la característica o modalidad del mismo.
Art. 12º. Plazo de los permisos. Otorgamiento. Los permisos tendrán duración de un (1) año, plazo que será renovable automáticamente por el mismo período, y serán otorgados por la Autoridad de Aplicación. Ésta podrá disponer la reubicación de los permisionarios, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia debidamente probadas, y con participación obligatoria del Cuerpo de Delegados.
Art. 13º. Registro de Postulantes. La Autoridad de Aplicación creará un Registro de Postulantes para los permisos establecidos en la presente ley, en el que deberán registrarse todas las solicitudes realizadas ante dicha Autoridad. A tal efecto, se comunicará públicamente y con la debida antelación la fecha de apertura del mencionado Registro.
La información contenida en este Registro, a saber nombre del permisionario, fecha de inscripción, fecha de otorgamiento del puesto y emplazamiento y número de puesto asignado, será pública y en consecuencia estará a disposición de cualquier persona que la solicitare.
Art. 14º. Tramitación de la solicitud de permiso. La tramitación de la solicitud de permiso de uso en todos los casos establecidos en la presente ley se realiza ante la Autoridad de Aplicación y tiene carácter de declaración jurada.
Art. 15º. Documentación para tramitar la solicitud de permiso. A los fines de obtener el correspondiente permiso de uso, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
a. Solicitud de permiso, especificando característica, modalidad y ubicación solicitada;
b. Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento, y fotocopias de las páginas 1ª, 2ª, 3ª y cambios de domicilio en el caso de nacionalidad argentina; y de las páginas 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ª, y cambios de domicilio en el caso de ser extranjero;
c. Acreditación de residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el Gran Buenos Aires;
d. Constancia expedida por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
e. Dos fotos del solicitante, a color, tamaño 4 por 4.
Art. 16º. Prioridades. Para el otorgamiento del permiso se respetará el orden de inscripción en el Registro mencionado en el art. 11º de la presente, sin perjuicio de lo cual tendrán prioridad las personas que se detallan a continuación, en este orden:
a. Feriantes comprendidos en las ferias que se detallan en el Anexo I que corresponden a emplazamientos existentes no incorporados en ninguna normativa;
b. Personas desocupadas;
c. Personas con necesidades especiales con certificación otorgada por el organismo competente;
d. Personas cuyos ingresos familiares no lleguen a cubrir la Canasta Básica Total;
e. Personas jubiladas y/o pensionadas;
f. Ex combatientes de la Guerra de Malvinas.
Art. 17º. Información que constará en el permiso. En el permiso que otorgue la Autoridad de Aplicación se hará constar la información siguiente:
a. Identificación del titular;
b. Rubro para el cual lo habilita el permiso;
c. Ubicación precisa del puesto con su correspondiente identificación numérica y especificación de superficie ocupada;
d. Días y horarios en los que se podrá ejercer la actividad.
Art. 18º. Credencial. La Autoridad de Aplicación entregará a los permisionarios, sin costo alguno, una credencial inalterable. El original de dicha credencial deberá ser exhibido en lugar visible y mantenerse en condiciones aptas de legibilidad.
Art. 19º. Transferencia del permiso. En caso de fallecimiento o de invalidez total y permanente del permisionario, el permiso se transferirá a su cónyuge o a su conviviente. En caso de que no existan cónyuge o conviviente, el permiso se les otorgará a los derechohabientes en primer grado. En caso de existir más de un derechohabiente, éstos deberán acompañar en un plazo no mayor a quince (15) días, con carácter de declaración jurada, una nota suscripta por el total de los mismos en la cual se manifieste cuál de ellos asumirá las responsabilidades y obligaciones emergentes del permiso conferido. Transcurrido dicho plazo y si no se hubiere presentado la nota antedicha, el permiso caducará automáticamente.
Art. 20º. Plazo para la renovación del permiso. Los titulares deberán solicitar a la Autoridad de Aplicación la renovación de los permisos de uso con una anticipación de treinta (30) días a la fecha de vencimiento.
Art. 21°. Lugares de funcionamiento, días y horarios. Las ferias reguladas por la presente ley funcionarán en los espacios especificados en el Anexo I.
Cuando las ferias se emplacen en plazas o parques, no podrán ocupar más del treinta por ciento (30%) del espacio verde correspondiente. La Autoridad de Aplicación determinará por vía reglamentaria los días y horarios de funcionamiento.
Art. 22º. Puestos de venta. La Autoridad de Aplicación fijará por vía de reglamentación ubicación, dimensiones y características constructivas de los puestos, que deberán ser desmontables y transportables. Cada puesto tendrá asignado un número de permiso, el que deberá mantenerse visible para el público.
Art. 23º. Rubros. Competencia desleal. Sólo podrán expenderse todos aquellos productos que no se encuentren regulados por la Ley Nº 1.166 (productos alimenticios), así como aquellos que por especiales características conlleven riesgo sanitario.
Asimismo, para evitar la competencia desleal interna, no podrán expenderse los productos regulados por la Ordenanza Nº 46.075 (artesanías) y la Ley 4.121 (manualidades y libros usados), si el emplazamiento ferial que los expende se encontrare ubicado a una distancia menor a los cien (100) metros de una feria de artesanías y/o de una feria de manualidades.
De igual modo, no podrán comercializarse flores naturales, diarios, revistas ni afines, si el emplazamiento ferial se hallare a menos de cien (100) metros de un puesto de flores o de diarios y revistas, respectivamente. De la misma manera, para evitar la competencia desleal externa, los productos expendidos no deberán coincidir con el rubro principal de los ofrecidos para la venta en los establecimientos comerciales permanentes que se encuentren a una distancia menor a los cien (100) metros.
Art. 24º. Procedencia legal de la mercadería. El feriante deberá acreditar, sin excepciones, la procedencia y/o el origen, mediante comprobante de compra de los últimos treinta (30) días de los productos nuevos en venta, cuando así lo exigieren los funcionarios fiscalizadores.
Quedan terminantemente prohibidas la venta de artículos de marca adulterada.
Art. 25° Cambio de rubro. El cambio de rubro por petición del permisionario podrá ser autorizado dos veces al año, previa solicitud escrita del interesado y de acuerdo con la disponibilidad existente, por razones de estacionalidad, entre otras.
Art. 26º. Vacantes. En el caso de producirse alguna vacante definitiva en el transcurso del año, la Autoridad de Aplicación la adjudicará entre los peticionarios según el orden de inscripción de éstos en el Registro de Postulantes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12° de la presente ley.
Art. 27º. Prohibiciones. El ejercicio de la actividad comercial en el espacio público ejercida por cuenta propia en ubicaciones fijas en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estará sujeta a las siguientes prohibiciones:
a. Trabajar sin el permiso personal autorizado por la Autoridad de Aplicación;
b. Ejercer una actividad distinta de la autorizada;
c. Ejercer la actividad fuera de los días y horarios autorizados;
d. Utilizar personal dependiente para la atención del puesto;
e. Instalar un puesto de venta en una ubicación diferente de la indicada en el permiso;
f. El uso de otros muebles o instalaciones que no correspondan a los autorizados por la presente ley o su reglamentación, así como toda modificación o agregado a las instalaciones comerciales desmontables autorizadas;
g. Mantener el número del puesto y nombre del permisionario oculto o con letras y/o números no destacados;
h. Mantener en torno a los puestos cualquier objeto que perturbe el tránsito público;
i. Arrojar papeles, basura o desperdicios de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos, en la vía pública, parques y jardines.
Art. 28º. Ausencia justificada. En casos justificados, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar a los permisionarios a ausentarse de su lugar de trabajo en las ferias hasta por treinta (30) días durante el período de un (1) año. A tal efecto, el interesado deberá presentar una solicitud escrita dirigida a la Autoridad de Aplicación.
Art. 29º. Faltas. A los efectos de las sanciones, las faltas cometidas se clasificarán en leves, graves y muy graves.
1. Faltas leves
a. Incumplir el horario autorizado;
b. Utilizar megáfonos o altavoces;
c. Colocar la mercadería en las ubicaciones destinadas a pasillos y espacios entre puestos;
d. No exhibir, durante el ejercicio de la actividad y en lugar perfectamente visible, el permiso;
e. No proceder a la limpieza del puesto, una vez finalizada la jornada;
f. Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta ley, y que no esté tipificada como falta grave o muy grave.
2. Faltas graves
a. La reiteración por cuatro o más veces en la comisión de faltas leves;
b. Ejercicio de la actividad por personas diferentes a las autorizadas;
c. Ejercicio de la actividad en una ubicación no autorizada;
d. Venta de mercadería diferente de la autorizada.
3. Faltas muy graves
a. La reiteración de comisión de faltas graves;
b. La venta de mercadería de procedencia dudosa y/o de marca falsificada.
Art. 30°. Sanciones. Las sanciones que se aplicarán serán las siguientes:
1. Para las faltas leves
a. El apercibimiento, que tendrá carácter de advertencia y perseguirá posibilitar la enmienda de la falta. La reincidencia de una falta leve por tercera vez se sancionará con una multa cuyo monto será fijado por la Autoridad de Aplicación, la cual tendrá que tener en cuenta para ello los siguientes factores: el volumen de facturación a la que afecte, el grado de intencionalidad y el plazo del tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción; o en su defecto, la suspensión del ejercicio de la actividad por un (1) día.
2. Para las faltas graves
a. Una multa cuyo monto será determinado por la Autoridad de Aplicación teniendo en cuenta los factores antedichos, o en su defecto la suspensión del ejercicio de la actividad por cinco (5) días.
3. Para las faltas muy graves
a. Una multa cuyo monto será determinado por la Autoridad de Aplicación teniendo en cuenta lo establecido en el ítem a), pudiendo llegar a disponer, en su defecto la suspensión del ejercicio de la actividad por diez (10) días; la reiterada comisión de faltas muy graves habilita a la Autoridad de Aplicación a declarar la caducidad definitiva del permiso.
b. En caso de incurrir en la venta de mercadería producto de un ilícito o de marca falsificada, la Autoridad de Aplicación dispondrá la caducidad del permiso.
Art. 31º. Levantamiento de las sanciones. El permisionario puede solicitar el levantamiento de la medida sancionatoria acreditando el cese de las causales que motivaron la misma. La Autoridad de Aplicación, previa verificación de la desaparición de las causales que motivaron el cese, dispondrá, de corresponder, el levantamiento de la medida y la consecuente reinstalación del puesto.
Art. 32º. Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 33º. Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de su reglamentación por parte del Poder Ejecutivo.
Art. 34º. Comuníquese, etc.
Anexo I
Ferias autorizadas por la Ley 4.121 (art. 4°), Decreto Nº 92/04
y ferias existentes no incorporadas en ninguna normativa
(Entre paréntesis se detalla la cantidad aproximada de puestos )
– Paseo Saavedra: Serna del Río y Roque Pérez (325 puestos)
– Paseo El Retiro-Costanera Sur: Av. Calabria e/ Dellepiane y Rosario V. Peñaloza (540)
– Paseo Palermo Viejo: Malabia y Costa Rica (84)
– Plaza Congreso: Hipólito Yrigoyen al 1600 (85)
– Paseo Parque Avellaneda: Lacarra y Directorio (160)
– Paseo Parque Centenario: Díaz Vélez y Patricias Argentinas (500)
– Paseo Parque Lezama: Brasil y Defensa (500)
– Paseo Recoleta: Avda. Pueyrredón y Avda. Libertador (400)
– Paseo Humberto Iº: Humberto Iº y Defensa (44)
– Plaza Juan B. Alberdi: Directorio y Lisandro de la Torre (250)
– Parque Centenario: Díaz Vélez y Campichuelo (180 puestos)
– Plaza Houssay: Córdoba y Junín (40)
– Parque Patricios: Caseros y Monteagudo (900)
– Plaza Belgrano: Juramento y Obligado, frente a la Iglesia Inmaculada Concepción (80)
– Plaza Dorrego: Humberto Iº y Defensa (180)
– Parque Chacabuco: Asamblea y Emilio Mitre (60)
– Plaza de la Misericordia: Lautaro y Directorio (50)
– Plaza Echeverría: Tronador y Thames (50)
– Feria Bonorino: Bonorino y Castañares (1500)
– Villa Ciudad Oculta: Herrera y Zuviría (200)
– Plaza Ricchieri: Beiró y Desaguadero (62)
– Plaza Almagro: entre calles Salguero, Sarmiento, Bulnes y Perón (40)
– Feria Fátima: Lacarra al 2900 (500)
– Perú y Av. De Mayo a Alsina (200)
– Avda. Directorio y Lautaro (200)
– Parque Rivadavia, sobre Rivadavia (150)
– Talcahuano, entre Viamonte y Córdoba (100)
– Plaza Pompeya: Avda. Sáenz y Traful (90)
– Zavaleta: Iriarte y Luna, sobre Iriarte (500)
– Tribunales: Talcahuano, Libertad, Córdoba, Viamonte, Tucumán, Lavalle (400)
– Ameghino, entre Caseros y Monasterio (100)
– Constitución: Garay, Lima Este, Constitución, Lima Oeste (200)
– Plaza San Martín: Av. Santa Fe, Florida, Alem y Belgrano (150)
(total: 8.920 puestos)
Fundamentos
Sra. Presidenta:
Los repetidos operativos de la Policía Metropolitana contra los denominados “manteros”, que en casos como el de Once adoptaron características violentas -en especial contra vendedores senegaleses radicados en el país- confirman que el problema no se ha resuelto ni mucho menos. Es más: la crisis económica, que se agrava, empuja a una cantidad creciente de personas a buscar el sustento básico de sus familias en la venta callejera. Es urgente, entonces, buscar una solución legislativa y no represiva a efectos de regularización la situación.
En este marco, reproducimos los fundamentos del Exp. Nº 1.340-D-2012 de mi autoría, presentado originalmente en mayo de 2012:
El propósito del presente proyecto es establecer un marco normativo que regule una de las modalidades de ejercicio de la venta en el espacio público: la venta de productos de consumo popular nuevos y usados que se realiza en ferias ubicadas en espacios determinados -parques, plazas y paseos- y con una periodicidad fija.
Tal como se especifica en el Anexo I, nos referimos concretamente a las ferias reguladas por la Ley 4.121 con su reglamentación en el Decreto Nº 92/2004, a aquellas que se encuentran excluidas de toda normativa y de todo control por parte de las autoridades del Estado , así como a las que resultaren del relevamiento efectuado por la Autoridad de Aplicación según lo dispuesto por el presente proyecto.
No nos proponemos regular aquí la venta ambulante, ni la ejercida en la vía pública con parada fija -ya sea en forma habitual o con motivo de festejos o eventos especiales-, modalidades de ejercicio de la actividad que revisten, a nuestro entender, otras características y que requieren, en consecuencia, abordajes diferentes. Además, existen otros proyectos en curso que proponen la regulación de dichas modalidades.
Creemos importante historizar el proceso que condujo a la realidad actual, momento en el cual la cuestión de la venta en el espacio público -en sus diversas modalidades- ha adquirido un alcance y una envergadura que no tenía pocos años atrás, y, en consecuencia, se ha convertido en una realidad que no puede seguir siendo soslayada y que requiere ser regulada. En este sentido, podemos distinguir tres realidades diferentes que han coexistido durante varios años de manera relativamente armónica, hasta el estallido de la crisis socio-económica de 2001:
1. El sistema de ferias de artesanos, con ocho emplazamientos, regulado por la Ordenanza Nº 46.075/93.
2. Las ferias de manualidades y libros usados, con nueve emplazamientos, regulados por la Ordenanza Nº 47.046/93.
3. Las denominadas ferias paralelas, ocupadas de la reventa de productos de consumo popular nuevos y usados, anexadas físicamente a las ferias de artesanos y manualistas, funcionando algunas de manera precaria y otras en la ilegalidad.
El sector de las ferias paralelas, que había tenido durante los ’90 un relativo desarrollo, empezó a crecer exponencialmente al calor de la crisis socio-económica que estalló a fines de 2001. Las paralelas, en muchos casos, se convirtieron en una suerte de paliativo frente a los niveles históricos de desempleo. A partir de ese momento comenzó a alterarse el relativo equilibrio existente entre las tres realidades mencionadas, ya que el desmedido crecimiento de las paralelas comenzaba a desbordar los espacios físicos que venía ocupando para extenderse por sobre los ocupados por artesanos y manualistas.
Éste fue el caso, por ejemplo, de lo ocurrido en Plaza Francia, Parque Centenario y Parque Lezama. El crecimiento del sector también se expresó en la utilización de otros espacios físicos para ejercer la actividad, como Parque Rivadavia, Parque Saavedra, Parque Avellaneda, Plaza Alberdi y otros. Esta realidad comenzó a generar situaciones de conflictividad, entre los feriantes de las paralelas por un lado y los manualistas y artesanos por otro, quienes se sentían “invadidos” por los primeros. También entre los feriantes y el comercio establecido, que acusaba a las paralelas de competencia desleal y no cumplir con las normas fiscales. O también situaciones de tensión con los vecinos de dichas ferias paralelas, varios de los cuales se quejaban de presunta “usurpación” del espacio público y de las consecuencias que, a su entender, de esto se derivaban, como problemas con el tránsito, falta de higiene o alteración de los espacios de esparcimiento.
Expuestos a las consecuencias más dramáticas de la crisis socio-económica que afectaba al país por aquellos años, y librados a su suerte por parte de un Estado que desertaba de sus funciones sociales, vastos sectores populares urbanos, desplazados del mercado de trabajo, se vieron obligados a volcarse a la venta en el espacio público para asegurar su supervivencia. Es sabido que el desmantelamiento del Estado keynesiano “de bienestar” trajo como consecuencia una reformulación del rol de los individuos en la sociedad, introduciendo una nueva dinámica de individualización, considerada como la otra cara de la globalización : “La sociedad contemporánea exige que los individuos se hagan cargo de sí mismos y que independientemente de sus recursos materiales y simbólicos, desarrollen los soportes y las competencias necesarias para garantizar su acceso a los bienes sociales”. En un escenario atravesado por la incertidumbre y la inestabilidad, y caracterizado por la multiplicación de fronteras sociales, amplios sectores populares y de las clases medias empobrecidas se vieron empujados a recurrir al rebusque para sobrevivir, “sin posibilidad alguna de planificación reflexiva de la vida” .
La situación descripta de crecimiento exponencial y desordenado del sector de las llamadas ferias paralelas, así como las consecuencias derivadas de ello, fueron en gran medida producto de la falta de respuestas adecuadas por parte de los poderes del Estado, expresada en las desprolijidades e improvisaciones con que se condujeron el Ejecutivo local y la propia Legislatura ante los hechos descriptos.
Por un lado, el Ejecutivo local nunca fijó reglas de juego claras para el sector de la reventa, y los pocos instrumentos normativos por él emitidos demostraron no ser de utilidad para resolver la situación. En efecto, en el 2003 el Ejecutivo emitió el Decreto 50, por el cual se creaba la Feria El Retiro, un predio que funcionó bajo el patrocinio de tres entidades de bien público: Hospital Garrahan, Casa Cuna y Fundación Huésped, con el propósito de desarrollar allí actividades culturales, turísticas y productivas. Este decreto inauguró la modalidad del patrocinio para el uso del espacio público, delegando el Estado responsabilidades que hubiera debido conservar.
La experiencia de la Feria El Retiro fracasó, motivo por el cual fue trasladada, en el año 2004, a Costanera Sur. Allí se modificaron los patrocinios por el retiro de los tres originales, que fueron reemplazados por Fundación Salvat y Fundación Favaloro, sucesivamente, retirándose a su vez ambos a los pocos meses de su gestión.
La metodología del patrocinio se extendió como modelo a seguir para una amplia cantidad de ferias paralelas a partir del Decreto Nº 92/04. En efecto, esa norma retomaba el modelo del patrocinio para dar una relativa “legalidad” a ferias paralelas existentes en parques y paseos, reordenando en cierto sentido el uso del espacio público para el ejercicio de la reventa.
Cabe señalar que el Decreto 92/04 fue el único instrumento legal que el Ejecutivo ideó para intentar regular el desordenado crecimiento de la reventa en el espacio público. Luego, emitió una considerable cantidad de resoluciones, que renovaban provisoriamente los permisos de uso del espacio público según el modelo establecido en el referido decreto, para los emplazamientos especificados por éste. Estas resoluciones, muchas de las cuales otorgaban permisos de funcionamiento por un solo fin de semana, son indicativas de la improvisación y la desprolijidad del Ejecutivo local antes referida.
Respecto de la Legislatura, en setiembre de 2004 se sancionó el Código Contravencional (Ley Nº 1472), que en sus art. 83º y 84º, más allá de las ambigüedades de redacción, ilegalizaba el ejercicio de la venta en el espacio público, excepto “la venta ambulatoria en la vía pública o en transportes públicos de baratijas o artículos similares, artesanías y, en general, la venta de mera subsistencia que no impliquen una competencia desleal efectiva para con el comercio establecido”. Este Código se pone en vigencia en enero de 2005, fecha en la cual se produce un nuevo punto de inflexión en cuanto al tema que nos ocupa. Haciendo uso de este Código, fiscales y policías procedieron a realizar verdaderos operativos “de limpieza” desalojando a los feriantes (así como a los vendedores en la vía pública, en general), confiscando sus mercaderías y hasta reprimiendo muchas veces de manera violenta, como ocurrió en aquel momento en Parque Avellaneda, Plaza Francia, Plaza Alberdi y Plaza Cortázar.
Es evidente que las ambigüedades y los aspectos punitivos de este Código no resolvieron ni resuelven la problemática que nos ocupa. Tampoco la resolvieron las diferentes iniciativas -muchas de ellas bienintencionadas- que la Legislatura impulsó desde aquel momento, a fin de descomprimir las numerosas situaciones de tensión producidas entre policías, fiscales y feriantes, y de buscar solución al tema. Así, se sucedieron distintos proyectos de autorización provisoria de funcionamiento, que en general no hicieron más que “poner parches”, sin resolver la situación.
Fue el caso, por ejemplo, de los sucesivos proyectos que autorizaban provisoriamente el funcionamiento de distintos emplazamientos, como el de Plaza Cortázar o los del Decreto 92. El primer caso constituye una feliz excepción ya que Plaza Cortázar, al cabo de sucesivas prórrogas temporarias, y fundamentalmente gracias a la resistencia y la organización de sus trabajadores, logró su inclusión en la Ordenanza de Manualistas Nº 47.046/93 y con ello la legalidad.
En cambio, sólo se logró una solución muy parcial para los emplazamientos del Decreto 92 a través de la sanción de la Ley 4121, que amplía a 30 los emplazamientos de manualistas, pero dejando marginados a gran cantidad de trabajadores que no solo no han disminuido sino que han crecido, como muestra el Anexo I.
El citado accionar de los poderes del Estado y la modalidad de patrocinio de las ferias paralelas dieron lugar al surgimiento y proliferación de organizaciones informales y ajenas a toda transparencia que han capitalizado la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran vastos sectores excluidos del mercado de trabajo formal y que para sobrevivir se volcó a la venta en el espacio público. Estas organizaciones, nacidas al calor de la intermediación, se aprovechan de las necesidades de estos sectores vulnerables controlando actividades como la del armado y desarmado de los puestos, el cobro de alquileres arbitrarios por su uso, o el ejercicio de la venta de mercaderías de procedencia dudosa..De hecho, terminan generándose situaciones no sólo de lucha de pobres contra pobres sino también de explotación de pobres a pobres ya que, con el accionar de tales organizaciones, los sectores más desprotegidos terminan siendo expoliados por otros.
Es obvio que la respuesta estructural a estas problemáticas de la venta en la vía pública pasa por la adopción de políticas económicas que permitan generar empleo genuino y de ese modo disminuir los índices de desocupación y subocupación.
No obstante, frente a la situación descripta, el presente proyecto pretende dotar a los feriantes que ejercen la actividad comercial de la reventa en el espacio público de una herramienta normativa que, ante todo, les garantice poder desempeñar su trabajo en condiciones de legalidad y organizándose de modo autogestivo mediante Cuerpos de Delegados. La existencia de esta figura constituirá, a nuestro modo de ver, un freno al accionar de las turbias organizaciones a las que nos referíamos antes y fortalecerá la autoorganización de los trabajadores. Asimismo, permitirá evitar eventuales deslizamientos autoritarios por parte del Estado en tanto que Autoridad de Aplicación, que tendrá un rol activo en el control de la actividad.
Por otra parte, esta norma vendría a legalizar una situación de hecho que requiere ser normalizada, asignando la responsabilidad fundamental a la Autoridad de Aplicación y a los propios feriantes, quitándoles así margen de acción a las organizaciones informales antes citadas. Además, este proyecto de ley permite diferenciar claramente la realidad de la reventa de la realidad de los artesanos y los manualistas, evitando la distorsión de las dos ordenanzas existentes, que han sido mal utilizadas para autorizar provisoriamente emplazamientos ocupados de la reventa.
Por último, la aprobación del presente proyecto regularía definitivamente la actividad, cubriendo el vacío normativo existente y evitando el uso de normas-parches como las utilizadas hasta el momento que no resuelven la situación de fondo.
Por todo lo expuesto, instamos a la aprobación del presente proyecto