Por Vinómanos. Finalmente se promulgó la Ley de etiquetado frontal. Así que ya no te van a empaquetar más: en los envases de alimentos y bebidas deberán indicarse claramente los excesos de grasas totales o saturadas, sodio, azúcares y calorías. La ley, resistida por la industria, se aprobó anoche y se estima que entrará en vigencia en un año, tras su reglamentación.
El objetivo es “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas”. También se busca “promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas y transmisibles”.
Este rotulado, realidad ya en muchos países, tuvo un camino sinuoso hasta ser aprobado por los legisladores. Te lo habíamos contado acá.
Ley de etiquetado frontal, qué dice la norma
Pre ley. Hasta antes de esta sanción, el Código Alimentario exigía que se incluyera la información nutricional, el valor energético y los ingredientes de cada producto en los envases.
Parámetros. Ahora son cinco los componentes sobre los cuales se introducirán advertencias: azúcares, sodio, calorías, grasas saturadas y grasas totales. Para definir el piso por sobre el cual se considera que un producto tiene nutrientes “en exceso”, la ley tomó como referencia el perfil de nutrientes diagramado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) que establece parámetros de consumo y alimentación.
Tamaño. Los alimentos procesados y las bebidas deberán llevar octógonos negros de al menos un 5% del tamaño de la cara principal del envase, cuando su fórmula supere un mínimo de cada uno de los componentes observados. Es decir, puede llevar uno o más sellos negros.
Textos. Según corresponda dirá: “Exceso en azúcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales” y “exceso en calorías”. Estas leyendas deberán estar en octógonos negros, con bordes y letras de color blanco en mayúsculas.
Cafeína y edulcorantes. En los casos de valores superiores en cafeína y para alertar sobre el contenido de edulcorantes no recomendables para niños y adolescentes, deberán aparecer las leyendas “Contiene cafeína, evitar en niños/as” y “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”.
Valores. Los valores máximos de los componentes críticos serán establecidos por el Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Este índice está diseñado para identificar los productos que cuando son consumidos en cualquier cantidad y por cualquier individuo desequilibran su dieta.
Excepciones. Quedan exceptuados de este esquema el azúcar común, los aceites vegetales, los frutos secos y la sal común de mesa.
Más cambios. La ley de etiquetado frontal incluye reglamentaciones que prohíben o restringen la publicidad o las acciones de marketing. Todos los productos que tengan al menos un sello no podrán sumar información nutricional complementaria, logos o frases de aval de sociedades científicas, personajes infantiles, mascotas, dibujos animados, ni ofrecer regalos o participar en promociones.
Niños. También se limita toda la forma de publicidad y patrocinio orientada a chicos, chicas y adolescentes para los alimentos y bebidas con algún sello. Tampoco podrán ser promocionados u ofrecidos en entornos escolares (inicial, primario o secundario).
Vigencia. En 90 días el Poder Ejecutivo debe publicar la reglamentación que definirá la letra chica y el organismo de aplicación. Luego habrá 180 días para que las grandes empresas de alimentos ajusten las etiquetas e incorporen los octógonos. Ese lapso para las PyMEs será de 12 meses. En ambos casos se ofrece una extensión por otros seis meses por lo que muchos analistas estiman que esta ley no estará plenamente vigente hasta dentro de dos años.
Exterior. Esta ley replica los esquemas que ya se implementaron en Chile (2016), Uruguay (2018), Perú (2019) y México (2020). Sin embargo, también hay otros esquemas. Un ejemplo es el sistema de ‘Guías Diarias de Alimentación’, que considera la composición nutricional de los alimentos (grasas, sodio, azúcar, entre otros) e informa qué porcentaje recomendado de consumo diario se incluye en una porción o producto.
Está vigente en EE.UU., Costa Rica, Tailandia y otros países. A su vez, Ecuador y Bolivia aplican un modelo de señalización con colores, sin incluir valores diarios recomendados, valores absolutos o porcentajes.
Además, hay esquemas de ‘etiquetado de resumen’, que ofrecen una evaluación de cada alimento según su composición, sin detalles ni valores absolutos (es el caso del ‘Health Star Rating’ de Australia y Nueva Zelanda, o el sistema de ‘Cerradura’ de Suecia y Dinamarca). En Francia y otros países de Europa existe el NutriScore, que cuenta con cinco colores y escalas, desde verde hasta rojo.
En góndola. El artículo 21 de la ley dice que los alimentos y bebidas analcohólicas cuya fecha de elaboración sea anterior a la entrada en vigencia de la ley no se retirarán del mercado, por lo que pueden permanecer a la venta hasta agotar su stock.
Salud. Según la última Encuesta de Factores de Riesgo del Indec (2018), en la Argentina el 61,6% de la población tiene exceso de peso (un 36,2% tiene sobrepeso y un 25,4%, obesidad). Y el país tiene un 13,6% de exceso de peso en menores de cinco años (la tasa más alta de América Latina), mientras que el sobrepeso y la obesidad afectan cuatro de cada 10 chicos y chicas de entre 5 y 17 años. El sedentarismo derivado de la cuarentena agravó estas cifras.