En los fundamentos sobre los que se basa la decisión tomada por los magistrados Alejandro Slokar, Ana María Figueroa, Ángela Ledesma, Guillermo Yacobucci y Javier Carbajo se esgrime que el Poder Ejecutivo se arrogó facultades del Poder Legislativo al crear un ente autárquico para manejar el Programa de Protección de Testigos.
Además, los jueces establecieron que cuando Mauricio Macri realizó el decreto no había necesidad ni urgencia y consideraron que el DNU “invoca circunstancias manifiestamente inexistentes”. Asimismo, agregaron que la cuestión debe tratarse en los plazos que corresponden en el Congreso de la Nación.
Cabe mencionar que el Presidente procedió a dictar el decreto cuando restaban tan solo once días para que abandone formalmente el poder con el fin de quitar de la órbita del Poder Ejecutivo a los arrepentidos con suyas declaraciones se constituyeron las causas que investigan supuestos actos de corrupción de funcionarios kirchneristas.
Diversas fuentes judiciales indican que la mismísima Corte Suprema de la Nación Argentina (CSJN), estaría en contra de la norma que se hizo oficial en el día de hoy tras haber sido publicada en el Boletín Oficial. Debido a que se duda de la posibilidad de su aplicabilidad y de su constitucionalidad, buena parte de la conducción penal está en contra del DNU. Fuente: Agencia Legislativa.